jueves, 2 de abril de 2015

IZQUIERDA Y DERECHOS HUMANOS

Izquierda y derechos humanos

La oposición democrática  tiene un gran reto internacional: centrar el foco en las violaciones  a los DD.HH. y a la democracia.
La oposición democrática tiene un gran reto internacional: centrar el foco en las violaciones a los DD.HH. y a la democracia.
 
Para la izquierda la defensa de los DD.HH. parece ser una táctica usada para la toma del poder

Alfredo Michelena / El Nuevo País
Alfredo_Michelena_1Aunque el régimen sigue en una veloz caída en el ámbito interno, en lo internacional pareciera estar muy contento pues, como dijo un diputado chavista, “casi la totalidad de las organizaciones políticas de izquierda de América Latina y Europa se han solidarizado con Venezuela, en rechazo a las acciones injerencistas de EE.UU.” Lo que no han conseguido es que la prensa seria, esa que aplaudió la llegada de Chávez al poder, los apoye.   
Hace algún tiempo entrevistaba al Embajador y profesor Demetrio Boersner. Él me refería que en una oportunidad le preguntó al famoso Noam Chomsky porqué apoyaba al régimen de Chávez, si se sabía que violaba los DD.HH. y confiscaba la democracia.  La respuesta fue simple: era antiimperialista.
La izquierda que surgió como representante del “estado llano” -Revolución Francesa- debería estar preocupada por los DD.HH. dentro y fuera de sus países. Sin embargo, para ella esta defensa parece ser una táctica usada para la toma del poder. Pero cuando se apropian del Estado, sin excepción, llevan acabo  violaciones sistemáticas de los DD.HH. y cercenan la democracia. La blanden cuando luchan por el poder y afecta a sus cuadros, caso de Colombia y las FARC.  Y se olvidan cuando están en el poder, caso de Cuba y Venezuela.
En muchos países se han visto manifestaciones a favor del régimen y en contra de una supuesta injerencia de los EE.UU., que soslayan la defensa del ser humano, tema central de una izquierda que ya no existe.
Es sobre esa urdimbre de contestatarios (muchos ligados a una intelligenza cultural y académica) que ha olvidado defender al individuo frente al Estado si éste es “revolucionario”, es donde se ha montado el apoyo internacional al régimen.Muchos de ellos provienen de las redes de apoyo creadas en la guerra fría, que heredaron los cubanos y que ahora son financiadas desde Caracas.
La oposición democrática  tiene un gran reto internacional: centrar el foco en las violaciones  a los DD.HH. y a la democracia. Y lo está haciendo. La puertas se están abriendo. Los demócratas criollos están siendo escuchados internacionalmente. Desde las manifestaciones estudiantiles de 2014 y la brutal respuesta del régimen, Venezuela está bajo la lupa.
EE.UU.,  bajo presión de un grupo de congresantes latinos, marcó la pauta al acusar formalmente al régimen de violar DD.HH. y de corrupción. Lo que debía hacer la izquierda. Y eso duele a los que callan y solo quieren ver “injerencismo”. Esto provocará grandes definiciones y confrontaciones al nivel internacional.

TERRORISMO DE ESTADO

Terrorismo de Estado

Maduro y su pandilla intenta "tutelar con las armas" el descontento y conflictividad laboral y social que existe en el país.
Maduro y su pandilla intenta “tutelar con las armas” el descontento y conflictividad laboral y social que existe en el país.
 
La nefasta alianza de milicos y civiles que tomó el poder en 1998 se ha empeñado en disciplinar a la sociedad venezolana y eliminar todos vestigio de disidencia ideológica

José Rafael López Padrino / Soberania.org
Jose_Rafael_Lopez_Padrino_1Desde la llegada al poder de la logia militar bolivariana en 1998 el país ha estado sujeto a un terrorismo de Estado avasallante como expresión de la Doctrina de la Seguridad Nacional Bolivariana. Hemos visto como un Estado omnipotente ha utilizado a las fuerzas policiales, diversos componentes de laFuerza Armada Nacional y a grupos paramilitares en contra de sus ciudadanos, recurriendo en algunos casos al asesinato de muchos de ellos, violando en forma flagrante las disposiciones establecidas en nuestra Carta Magna. La muerte de Kluiverth Roa, liceísta de escasos 14 años de edad a manos de un miembro de la Policía Nacional Bolivariana, demuestra hasta donde puede llegar la barbarie milico-bolivariana
Iniciado por el ya fallecido embaucador de Sabaneta y continuado por el binomio de la bestialidad “Maduro-Cabello” han convertido al Estado venezolano en terrorista y forajido al institucionalizar la represión, la tortura, y el asesinato, criminalizar y judicializar la protesta social, militarizar la justicia, organizar grupos paramilitares. Todo ello orientado a imponer una obediencia absoluta mediante la propagación pánico por todo el tejido social. Prácticas que no son nada nuevas, todas ellas comunes en regímenes despóticos al margen de su signo ideológico.
La nefasta alianza de milicos y civiles que tomó el poder en 1998 se ha empeñado en disciplinar a la sociedad venezolana y eliminar todos vestigio de disidencia ideológica. A tal fin, han modificado y aprobado nuevas leyes e instancias represivas orientadas a acentuar el control social y político. Allí están la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo (Lodofat), la reciente resolución 8.610 dictada por Padrino López Ministro del Poder Popular para la Defensa, aventajado egresado de la Escuela de las Américas del Ejercito[1] (USA) que permite el uso de armas letales para el control de manifestaciones; igualmente la creación del Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria (Cesppa) y reglamento orgánico de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCM). Además, han militarizado a la sociedad, y han establecido un monopolio comunicacional mediante la asfixia económica a los medios independientes, la censura a otros y la autocensura ante el miedo.
A fin de desarrollar el modelo represivo bolivariano y consolidar un estado de excepción -no declarado, pero vigente-, el país ha sido dividido en varias zonas operativas militares (Regiones Estratégicas de Defensa Integral de Venezuela). Son espacios en los cuales los milicos tienen la potestad de ejecutar “operaciones de defensa”entiéndase labores de represión contra estudiantes, trabajadores, etnias indígenas muchas de ellas al margen de las leyes de la República. Es decir, han creado un Estado militar ilegal, amparado paradójicamente por las leyes de la República. Producto de ello el régimen ha invadido con su violencia militarizada y arbitrariedad todos los planos de la vida nacional.
Sin embargo, hay que acotar que el régimen bolivariano ha significado un “salto cualitativo” en materia represiva con respecto a los anteriores gobiernos adecos y copeyanos. Si algo ha caracterizado al régimen milico-hamponil ha sido la descalificación y difamación de sus víctimas. No olvidemos que el sátrapa de Miraflores declaró a raíz de la muerte deKluiverth Roa: “…el liceísta asesinado pertenecía a una secta de la derecha”Primeramente, el iletrado del Metrobus miente en cuanto a la afiliación política del joven asesinado y segundo, asumiendo que ello fuese cierto, ello no es excusa para justificar tan horrendo crimen.
Maduro y su pandilla intenta “tutelar con las armas” el descontento y conflictividad laboral y social que existe en el país. Mediante el uso de la represión y violencia militar pretende acallar el descontento popular generado por la escasez, la inflación, la inseguridad, el desempleo, etc. Busca a través de estos perversos métodos disciplinar a las masas a fin de lograr su desmovilización, frustración y finalmente su resignación.
La puesta en practica de la Doctrina de la Seguridad Nacional Bolivariana se ha traducido en una política de Estado que viola los derechos humanos de los venezolanos. 

…………………………….
Referencia:
[1] Escuela de las Américas del Ejército de USA: La Escuela de las Américas es una institución que depende del Ejército de los Estados Unidos, fue fundada en 1946 en Panamá con el objetivo de entrenar a soldados latinoamericanos en técnicas de guerra y contrainsurgencia. En 1984 la Escuela fue traslada al Estado de Georgia en los Estados Unidos. Por sus aulas han pasado más de 77.000 alumnos, cientos de miles de latinoamericanos han sido torturados, violados, asesinados, desaparecidos, y masacrados por soldados y oficiales entrenados en esa academia militar. Muchos de sus egresados han resultado ser destacados violadores de los derechos humanos en sus propios países. Así lo han demostrado en Chile, Guatemala, Argentina, Perú, Uruguay, Nicaragua, El Salvador, México, Honduras, y obviamente Venezuela.

lunes, 30 de marzo de 2015

ORDEN EJECTUTIVA (DECRETO) DE OBAMA DONDE SANCIONA A FUNCIONARIOS VENEZOLANOS

Orden Ejecutiva

Bloqueo de propiedad y suspensión de entrada de ciertas personas que contribuyen a la situación en Venezuela.
Por la autoridad investido en mí como Presidente por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluyendo la Ley de Poderes Económicos de Emergencia (50 U.S.C. 1701 et seq.) (IEEPA), la Ley de Emergencias Nacionales (50 U.S.C. 1601 et seq.) (NEA), la Ley de Defensa de Derechos Humanos y Sociedad Civil de Venezuela de 2014 (Ley Pública 113-278) (la “Ley de Defensa de Derechos Humanos de Venezuela”), la sección 212 (f) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1952 (8 U.S.C. 1182(f)) (INA), y la sección 301 del título 3 del Código de los Estados Unidos,
Yo, Barack Obama, Presidente de los Estados Unidos de América, encuentro que la situación en Venezuela, incluyendo la erosión de garantías de Derechos Humanos por parte del gobierno de Venezuela, la persecución de oponentes políticos, la reducción de libertades de prensa, el uso de violencia y la violación de derechos humanos y abusos en respuesta a protestas antigubernamentales, los arrestos arbitrarios y detención de protestantes antigubernamentales, constituye una inusual y extraordinaria amenaza a la seguridad nacional y política internacional de los Estados Unidos de América, y por ende declaro una emergencia nacional para tratar con esta amenaza. Por este medio, ordeno:
Sección 1. (a) Todas las propiedades e intereses en propiedades que están en los Estados Unidos, que de aquí en adelante vengan a los Estados Unidos, o que de aquí en adelante pasen a posesión o control de cualquier persona en los Estados Unidos de las siguientes personas están bloqueadas y no podrán ser transferida, pagadas, exportadas, extraídas, o de otra forma usadas para tratos:
(I) Las personas listadas en el anexo de esta orden; y
(II) Cualquier persona determinada por el Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado:
(A) que sea responsable de cometer o ser cómplice en, o responsable por ordenar, controlar, o dirigir, o haber participado en, directa o indirectamente, en alguna de las siguientes en relación con Venezuela:
(1) acciones o políticas que socaven procesos democráticos o instituciones;
(2) que lleve a cabo actos significativos de violencia o conducta que constituya un serio abuso de violación de derechos humanos, incluyendo en contra de personas que estén involucradas en protestas antigubernamentales en Venezuela desde o hasta febrero de 2014.
(3) Que lleve a cabo Acciones que prohíban, limiten, o penalicen el ejercicio de libertad de expresión, reunión pacífica; o
(4) Que lleve a cabo actos de corrupción pública por parte de altos funcionarios dentro del gobierno de Venezuela;
(B) Que sea un actual o antiguo líder de una entidad que haya, o que cuyos miembros hayan, participado en alguna actividad descrita en la subsección
(a) (II) (A) de esta sección o de alguna entidad cuyas propiedades e intereses en propiedades estén bloqueados de conformidad con esta orden;
(C) Que sean actualmente o hayan sido un funcionario del gobierno de Venezuela;
(D) Que haya materialmente asistido, patrocinado, o provisto apoyo financiero, material, o tecnológico, o prestados, bienes o servicios para o en apoyo a:
(1) una persona cuya propiedad e intereses en propiedad estén bloqueados de conformidad con esta orden; o
(2) una actividad descrita en la subsección (a) (II) (A) de esta sección; o
(E) Que sean propiedad o controladas por, o que hayan actuado o hayan sido pretendidas para actuar para o en nombre de, directamente o indirectamente, a cualquier persona cuyas propiedades o intereses en propiedades sean bloqueadas de conformidad con esta orden.
(b) Las prohibiciones en la subsección (a) de esta sección aplican excepto a aquellas excepciones provistas por los estatutos, o en regulaciones, órdenes, directivas, o licencias que puedan ser expedidas de conformidad con esta orden, y a pesar de contratos iniciados dentro de alguna licencia o permiso otorgado previo a la fecha efectiva de esta orden.
Sección 2. Por este medio encuentro que las entradas no registradas y no inmigrantes que se realicen a los Estados Unidos de extranjeros que determinadamente cumplan uno o más de los criterios expuestos en la subsección 1(a) de esta orden serán perjudiciales a los intereses de los Estados Unidos, y por este medio suspendo la entra a los Estados Unidos de inmigrantes y no inmigrantes, de dichas personas, excepto aquellas en las que el Secretario de Estado determine que la entrada de la persona es del interés nacional de los Estados Unidos. Esta sección no aplicará a un extranjero si admitir que dicho extranjero esté en los Estados Unidos es necesario para permitir que los Estados Unidos cumpla el Acuerdo Sobre el Cuartel General de las Naciones Unidas, firmado en Lago Success el 26 de junio de 1947 y entrado en vigor desde el 21 de noviembre de 2947, u otras obligaciones internacionales aplicables.
Sección 3. Yo por este medio determino que hacer donaciones de tipo especificado en los artículos en la sección 203 (b) (2) de IEEPA (50 U.S.C. 1702(b)(2)) por, para, o por el beneficio de alguna persona cuya propiedad o intereses en propiedades estén bloqueadas de conformidad con la sección 1 de esta orden perjudicaría seriamente mi habilidad para tratar con la emergencia nacional declarada en esta orden, y yo por este medio prohíbo dichas donaciones según lo provisto en la sección 1 de esta orden.
Sección 4. Las prohibiciones en la sección 1 de esta orden incluyen, pero no se limitan a:
(a) la realización de contribuciones o prestación de fondos, bienes, o servicios por, para, o el beneficio de una persona cuya propiedad, o intereses en propiedades estén bloqueados de conformidad a esta orden; y
(b) el recipiente de cualquier contribución o prestación de fondos, bienes, o servicios para cualquier persona.
Sección 5. (a) Cualquier transacción que evada o evita, tenga el propósito de evadir o evitar, causa una violación de, o intente violar cualquiera de las prohibiciones impuestas de ahora en adelante en esta orden están prohibidas.
(b) Cualquier conspiración formada para violar cualquiera de las prohibiciones impuestas de ahora en adelante en esta orden están prohibidas.
Sección 6. Para el propósito de esta orden:
(a) el término “persona” significa un individuo o entidad;
(b) el término “entidad” significa sociedad, asociación, fideicomiso, corporación, grupo, subgrupo, u otra organización;
(c) el término “Persona de Estados Unidos” significa cualquier ciudadano de los Estados Unidos, extranjero con residencia permanente, entidad organizada bajo las leyes de los Estados Unidos o cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos (incluyendo ramas extranjeras), o cualquier persona dentro de los Estados Unidos;
(d) el término “Gobierno de Venezuela” significa el gobierno de Venezuela, cualquier subdivisión política, agencia, o mediación del mismo, incluyendo el Banco Central de Venezuela, y cualquier persona propiedad o controlada por, o actuando en nombre de, el gobierno de Venezuela.
Sección 7. Para aquellas personas cuyas propiedades o intereses en propiedades estén bloqueados de conformidad con esta orden que puedan tener una presencia constitucional en los Estados Unidos, encuentro que por la habilidad de transferir fondos y otros bienes instantáneamente, previo a la notificación de dichas personas de medidas a ser tomadas de conformidad con esta orden, dejará dichas medidas sin efecto. Yo por este medio determino que para que dichas medidas sean efectivas en el tratamiento de la emergencia nacional declarada en esta orden, no se necesita aviso previo o determinación hecho de conformidad a la sección 1 de esta orden.
Sección 8. El Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, está por este medio autorizado a tomar dichas acciones, incluyendo la promulgación de reglas y regulaciones, y puede emplear todos los poderes otorgados al presidente por la IEEPA y la sección 5 de la Ley de Defensa de los Derechos Humanos y Sociedad Civil de Venezuela, aparte de las autoridades contenidas en las secciones 5(b) (1) (B) y 5 (c) de esa Ley, como pueda ser necesario para llevar a cabo el propósito de esta orden, con la excepción de la sección 2 de esta orden, y las provisiones relevantes a la sección 5 de esa Ley. El Secretario del tesoro puede re delegar cualquiera de estas funciones a otros funcionarios y agencias del gobierno de los Estados Unidos consistente con la ley aplicable. Todas las agencias del gobierno de los Estados Unidos están por este medio dirigidos a tomar todas las medidas apropiadas dentro de su autoridad para llevar a cabo las provisiones de esta orden.
Sección 9. El Secretario de Estado está por medio de la presente autorizado a tomar dichas acciones, incluyendo la promulgación de reglas y regulaciones, y a emplear todos los poderes otorgados al presidente por la IEEPA, la INA, y la sección 5 de la Ley de Defensa de Derechos Humanos de Venezuela, incluyendo las autoridades determinadas en adelante en las secciones 5 (b) (1) (B), 5 (c), y 5(d) de dicha ley, como puede ser necesario para llevar a cabo la Sección 2 de esta orden y de las provisiones relevantes de la sección 5 de esa ley. El Secretario de Estado puede re delegar cualquiera de dichas funciones a otros funcionarios y agencias del Gobierno de los Estados Unidos consistente con la ley aplicable.
Sección 10. El Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, está por este medio autorizado a determinar las circunstancias en las que ya no se requiere el bloqueo de propiedades o intereses de propiedades de una persona listada en el Anexo de esta orden, y tomará las acciones necesarias para darle el efecto a dicha determinación.
Sección 11. El Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, está por este medio autorizado a presentar los reportes recurrentes y finales al Congreso en la emergencia nacional declarada en esta orden, consistente con la sección 401© de la NEA y la sección 204 (c) de la IEEPA.
Sección 12. Esta orden no tiene la intención , y no crea, ningún beneficio, substantivo o procesal, aplicable en la ley o de equidad por ninguna de las partes en contra de los Estados Unidos, sus departamentos, agencias, o entidades, oficiales, empleados, agentes, o cualquier otra persona.
Sección 13. Esta orden es efectiva desde las 12:01 a.m. horario diurno del este en el 9 de marzo de 2015.
La Casa Blanca,
Anexo
1. Antonio José Benavides Torres (Comandante de la Región Central del Sistema de Defensa Integral de las Fuerzas Armadas Nacionales, antiguo Director de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana; nacido el 13 de junio de 1961).
2. Gustavo Enrique González López (Director General del Servicio Nacional de Inteligencia y Presidente del Centro de Seguridad Estratégico de Protección de la Patria; nacido el 2 de noviembre de 1960).
3. Justo José Noguera Pietri (Presidente de la Corporación Nacional de Guayana, antiguo Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana; nacido el 15 de marzo de 1961).
4. Katherine Naratirh Haringhton Padrón (Fiscal Nacional del 20 distrito del Ministerio Público; nacida el 5 de diciembre de 1971).
5. Manuel Eduardo Pérez Urdaneta (Director de la Policía Nacional; nacido el 26 de mayo de 1962).
6. Manuel Gregorio Bernal Martínez (Jefe de la 31 Brigada Armada de Caracas, antiguo Director General del Servicio de Inteligencia Nacional; nacido el 12 de julio de 1965).
7. Miguel Alcides Vivas Landino (Inspector General de la Fuerza Armada Nacional, antiguo Comandante de la Región Central del Sistema de Defensa Integral de los Andes; nacido el 8 de julio de 1961).

LEY 2014 PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA SOCIEDAD CIVIL EN VENEZUELA

Sábado, 20 Diciembre 2014 00:00

Esta es la ley de sanciones a funcionarios venezolanos que firmó Obama Destacado

El texto no especifica el número de sancionados ni los nombres de los afectados El texto no especifica el número de sancionados ni los nombres de los afectadosFoto: EFE
Lee a continuación la traducción íntegra que Contrapunto te trae de la ley aprobada por el Gobierno norteamericano para sancionar a funcionarios criollos 
Contrapunto.- El presidente de Estados Unidos, Barack Obama, firmó este jueves la ley que suspende visas y congela activos en territorio estadounidense pertenecientes a funcionarios venezolanos considerados responsables de violaciones de derechos humanos en Venezuela.
El proyecto de ley había sido aprobado previamente por el Congreso, cuyas conclusiones emitidas hacen mención a las cifras de inflación, controles de divisas, índice de escasez, indicadores de inseguridad, concentración de poderes, detenidos políticos, entre otros; como argumentos que respaldan la medida. 
El documento publicado no especifica el número definitivo de sancionados y tampoco los nombres de los afectados por los estatutos.
Conoce los pormenores de la ley a través de la traducción de Gabriela Delgado.  

EL 113.º CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS
En la segunda sesión
Comenzada y mantenida en la Ciudad de Washington el viernes, tercer día de enero de dos mil catorce.
LA LEY
Para imponer sanciones selectivas a personas responsables de violaciones de los derechos humanos a manifestantes antigubernamentales en Venezuela, para fortalecer la sociedad civil en Venezuela y para otros propósitos.
Siendo promulgada por el Senado y la Cámara de Representantes de Los Estados Unidos de América en Congreso ha constituido,

SECCIÓN 1. 
TÍTULO ABREVIADO.
Esta Ley puede ser citada como la "Ley 2014 para la Defensa de Derechos humanos y Sociedad Civil de Venezuela."

SECCIÓN 2.
 CONCLUSIÓN.
EL Congreso emite las siguientes conclusiones:
(1) El Banco Central de Venezuela y el Instituto Nacional de Estadística de Venezuela declaró que la tasa anual de inflación en Venezuela en 2013 fue de 56,30, el nivel más alto de inflación en el Hemisferio Occidental y el tercer nivel más alto de inflación en el mundo, detrás de Sudán del Sur y Siria.
(2) El Banco Central de Venezuela y el Gobierno de Venezuela han impuesto una serie de controles de divisas que han agravado problemas económicos y, de acuerdo con el Foro Económico Mundial, se ha convertido en el factor más problemático para hacer negocios en Venezuela.
(3) El Banco Central de Venezuela declaró que el índice de escasez de Venezuela alcanzó el 29,4 por ciento en marzo de 2014, lo que significa que menos de una en 4 cestas básicas no está disponible en algún momento dado. El Banco Central no ha publicado ninguna información sobre el índice de escasez desde ese momento.
(4) Desde 1999, los crímenes violentos en Venezuela han incrementado rápidamente y el Observatorio Venezolano de Violencia, una organización independiente no gubernamental, ha encontrado que la tasa nacional de homicidios per cápita es de 79 por cada 100.000 personas en 2013.
(5) La organización internacional no gubernamental Human Rights Watch (HRW, Observatorio de Derechos Humanos) declaró recientemente, "Bajo el liderazgo del Presidente Chávez y el actual Presiente Maduro, la acumulación de poder en el poder ejecutivo y la erosión de las garantías de los derechos humanos han permitido que el gobierno intimide, censure y procese a sus críticos."
(6) The Country Reports on Human Rights Practices para el 2013, del Departamento de Estado, mantuvo que en Venezuela "el gobierno no respetó la independencia judicial o permitió que los jueces actuaran en desacuerdo a la ley sin temer a represalias" y "el gobierno usó el poder judicial para intimidar y selectivamente procesar políticos, empresas y líderes de la sociedad civil que fueron críticos de las acciones o políticas del gobierno."
(7) El Gobierno de Venezuela ha detenido periodistas extranjeros y amenazado y expulsado medios de comunicación internacionales en funcionamiento en Venezuela y la organización internacional no gubernamental Freedom House declaró que el "clima de los medios de comunicación en Venezuela está impregnado de intimidación, algunas veces incluyendo ataques físicos y es común una fuerte retórica contra los medios de comunicación."
(8) Desde el 4 de febrero de 2014, el Gobierno de Venezuela ha respondido a las protestas antigubernamentales con violencia y asesinatos cometidos por sus fuerzas de seguridad pública.
(9) En mayo de 2014, Human Rights Watch (HRW, Observatorio de Derechos Humanos) encontró que el uso ilegal de la fuerza ejecutada en contra de los manifestantes antigubernamentales era "parte de una práctica sistemática por las fuerzas de seguridad venezolanas."
(10) A partir del 01 de septiembre de 2014, 41 personas han sido asesinadas, aproximadamente 3.000 han sido arrestadas injustamente y más de 150 permanecen en prisión y se enfrentan a cargos criminales como resultado de las manifestaciones antigubernamentales en toda Venezuela.
(11) El líder opositor Leopoldo López fue arrestado el 18 de febrero de 2014, en relación a las manifestaciones y fue injustamente acusado de incitación criminal, conspiración, incendios provocados y daño a la propiedad. Desde su arresto, López ha sido detenido en celda de aislamiento y se le han negado 58 de los 60 testigos que ha propuesto en su juicio en curso.
(12) A partir del 01 de septiembre de 2014, ni un sólo miembro de las fuerzas de seguridad pública del Gobierno de Venezuela ha sido considerado responsable de los actos de violencia perpetrados contra los manifestantes antigubernamentales.

SECCIÓN 3. SENTIDO DEL CONGRESO RESPECTO A LAS PROTESTAS ANTIGUBERNAMENTALES EN VENEZUELA Y LA NECESIDAD DE PREVENIR MÁS VIOLENCIA EN VENEZUELA.
Es el sentido del Congreso que—

(1)
 los Estados unidos aspiran a una relación mutuamente beneficiosa con Venezuela basada en el respeto por los derechos humanos y la normal de la ley y una relación funcional y productiva en asuntos de seguridad pública, incluyendo la lucha contra el narcotráfico y el terrorismo;
(2) los Estados Unidos apoyan a la gente de Venezuela en sus esfuerzos por alcanzar todo su potencial económico y para avanzar en la democracia representativa, derechos humanos y la normal de la ley dentro de su país;
(3) la mala gestión crónica del Gobierno de Venezuela en cuanto a su economía ha producido condiciones de adversidad económica y escasez de la cesta básica y alimentos para el pueblo de Venezuela;
(4) el fracaso del Gobierno de Venezuela en garantizar los niveles mínimos de seguridad pública para sus ciudadanos ha guiado al país a convertirse en uno de los más corruptos y más violentos en el mundo;
(5) el Gobierno de Venezuela continua dando pasos para eliminar los controles y equilibrios en el poder ejecutivo, politizar el judicial, socavar la independencia de la legislatura a través del uso de los poderes de decreto del ejecutivo, perseguir y enjuiciar a sus opositores políticos, restringir la libertad de prensa y limitar la libertad de expresión de sus ciudadanos;
(6) los venezolanos, respondiendo a la adversidad económica en desarrollo, los altos niveles de crimen y violencia y la falta de los derechos políticos básicos y libertad individual, han resultado en manifestaciones en Caracas y en todo el país para protestar el fracaso del Gobierno de Venezuela en proteger el bienestar político y económico de sus ciudadanos; y
(7) el repetitivo uso de violencia perpetrada por la Guardia Nacional y el personal de seguridad de Venezuela, al igual que personas actuando en nombre del Gobierno de Venezuela, en contra de los protestantes antigubernamentales que comenzaron el 4 de febrero de 2014, es intolerable y el uso de violencia que no ha sido provocada por los protestantes es también motivo de seria preocupación.

SECCIÓN 4.
 POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS HACIA VENEZUELA.
Es política de los Estados Unidos—
(1) apoyar al pueblo de Venezuela en su aspiración de vivir bajo condiciones de paz y democracia representativa como define la Carta Democrática Interamericana de la Organización de los Estados Americanos;
(2) trabajar en conjunto con los otros estados miembros de la Organización de los Estados Americanos, al igual que con los países de la unión Europea, para garantizar una resolución pacífica de la situación actual en Venezuela y el cese inmediato de violencia contra los protestantes antigubernamentales;
(3) hacer responsable a los funcionarios de seguridad y del gobierno responsables o cómplices en el uso de la fuerza en relación a las protestas antigubernamentales y futuros actos similares de violencia; y
(4) continuar apoyando el desarrollo de los procesos políticos democráticos y sociedad civil independiente en Venezuela.

SECCIÓN 5. SANCIONES A PERSONAS RESPONSABLES DE VIOLENCIA EN VENEZUELA.

(a)
 En General. —El Presidente debe imponer las sanciones descritas en la subdivisión (b) con respecto a cualquier persona extranjera, incluyendo cualquier funcionario anterior o actual del Gobierno de Venezuela o cualquier persona actuando en nombre de ese Gobierno, que el Presidente determine—
(1) ha perpetrado, o es responsable de ordenar o si no dirigir, actos significantes de violencia o abusos serios de los derechos humanos en Venezuela que comenzaron el 4 de febrero de 2014,
(2) ha ordenado o si no dirigido el arresto o persecución de una persona en Venezuela primeramente por el ejercicio legítimo de la persona de libertad de expresión o reunión; o
(3) ha asistido de manera intencional económicamente, patrocinado, o provisto de significativo financiero, material, o apoyo tecnológico para, o bienes o servicios en apoyo de, la comisión de actos descritos en los párrafos (1) o (2).

(b)
 Sanciones Descritas.—
(1) En General.—Las sanciones descritas en esta subdivisión son las siguientes.
(A) Bloqueo de Activos.— El ejercicio de todos los poderes asumidos al Presidente por la International Emergency Economic Powers Act (50 U.S.C. 1701 et seq.) para el alcance necesario para bloquear y prohibir todas las transacciones en todas las propiedades e intereses en propiedad de una persona determinada por el Presidente para ser sometida a la subdivisión (a) si dicha propiedad e intereses en propiedad están en los Estados Unidos, vienen dentro de los Estados unidos, o están o vienen dentro de posesiones o control de una persona de los Estados Unidos.
(B) Exclusión de los Estados Unidos y revocación de la visa u otra documentación.— En el caso de un extranjero determinado por el Presidente para ser sometido a la subdivisión (a), negación de la visa para, y exclusión de los Estados Unidos de, el extranjero, y revocación en conformidad con la sección 221(i) de la Immigration and Nationality Act (8 U.S.C. 1201(i)), de cualquier visa u otra documentación del extranjero.
(2) Penas.—Una persona que viole, intente violar, conspira para violar, o causa una violación del párrafo (1)(A) o alguna regulación, licencia, u orden emitida para llevar a cabo el párrafo (1)(A) debe ser sometido a las penas descritas en las subdivisiones (b) y (c) de la sección 206 de la International Emergency Economic Powers Act (50 U.S.C. 1705) al mismo alcance que la persona que cometa un acto ilegal descrito en la subdivisión (a) de esa sección.
(3) EXCEPCIÓN RELACIONADA A LA IMPORTACIÓN DE BIENES.—El requerimiento para bloquear y prohibir todas las transacciones en todas las propiedades e intereses en propiedad bajo el párrafo (1)(A) no debe incluir la autoridad para imponer sanciones sobre la importación de bienes.
(4) Excepción para cumplir con el acuerdo de la sede de las Naciones Unidas.—Sanciones bajo el párrafo (1)(B) no deben aplicarse a un extranjero si admitir al extranjero en los Estados Unidos es necesario para permitir que los Estados Unidos cumpla con el Acuerdo en relación a la Sede de las Naciones Unidas, señaladas en Lake Success June 26 del 1947, y puesta en práctica el 21 de noviembre de 1947, entre las Naciones Unidas y los Estados Unidos, u otra obligación internacional aplicable.

(c)
 Exención.—El Presidente puede dispensar la aplicación de sanciones bajo la subdivisión (b) con respecto a una persona si el Presidente—
(1) determina que tal exención está en el interés nacional de los Estados Unidos, y
(2) sobre o antes de la fecha en la cual la exención toma lugar, entregar una notificación y justificación de la exención al Committee on Foreign Relations and the Committee on Banking Housing, and Urban Affairs of the Senate and the Committee on Foreign Affairs and the Committee on Financial Services of the House of Representatives.
(d) Autoridad Reguladora.—El presidente debe emitir dichas regulaciones, licencias y órdenes así como sean necesarias para llevar a cabo esta sección.
(e) Término.—El requerimiento para imponer sanciones bajo esta sección debe terminar el 31 de diciembre de 2016.
(f) Definiciones.—En esta sección:
(1) Admitido; Extranjero.—Los términos "admitido" y "extranjero" tienen sus significados dados esos términos en el artículo 101 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 U.S.C. 1101).
(2) Institución financiera.—El término "institución financiera" tiene su significado dado el término en la sección 5312 de título 31 del Código de los Estados Unidos.
(3) Persona extranjera.—El término "persona extranjera" significa una persona que no es de los Estados Unidos.
(4) Bienes.—El término "bienes" tiene su significado dado ese término en la sección 16 de la Export Administration Act of 1979 (50 U.S.C. App. 2415) (así como continúa en efecto conforme a la International Emergency Economic Powers Act (50 U.S.C. 1701 et seq.)).
(5) Intencionalmente.—El término "intencionalmente", con respecto a una conducta, circunstancia, o un resultado, significa que una persona tiene real conocimiento, o debería haber sabido de la conducta, circunstancia o resultado.
(6) Asistido económicamente.—El término "asistido económicamente" significa la provisión de ayuda que es significativa y del tipo directamente pertinente a los actos descritos en el párrafo (1) o (2) o subdivisión (a).
(7) Persona de los Estados Unidos.—El término "persona de los Estados Unidos" significa—
(A) un ciudadano de los Estados Unidos o un extranjero legalmente admitido para la residencia permanente en los Estados Unidos; o
(B) una entidad organizada bajo las leyes de los Estados Unidos o cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos, incluyendo ramas extranjeras de dichas entidades.

SECCIÓN 6. REPORTE SOBRE RADIODIFUSIÓN, DISTRIBUCIÓN DE LA INFORMACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE TECNOLOGÍA DE ELUSIÓN EN VENEZUELA.
(a) En General.—A más tardar 30 días después de la promulgación de esta Ley, el Chairman of the Broadcasting Board of Governors (Presidente del Consejo de Radiodifusión de Gobernadores) (en esta sección referida como el "Board" (la "Junta") debe presentar al Congreso un reporte que incluya—
(1) una evaluación meticulosa de los obstáculos gubernamentales, políticos y tecnológicos enfrentados por el pueblo de Venezuela en sus esfuerzos por obtener noticias e información acertada, objetiva y comprensiva sobre asuntos nacionales e internacionales;
(2) una evaluación de los esfuerzos actuales en materia de radio difusión, distribución de información y la distribución de la tecnología de elusión en Venezuela, por el Gobierno de los Estados Unidos y de otra manera; y
(3) una estrategia para expandir dichos esfuerzos en Venezuela, incluyendo recomendaciones para medidas adicionales para ampliar los esfuerzos actuales.

(b)
 Elementos.—El reporte requerido por la subdivisión (a) debe incluir—
(1) una evaluación del nivel actual de fondos Federales dedicados a la radiodifusión, distribución de información y la distribución de la tecnología de elusión realizada por la Junta antes de la fecha de promulgación de esta Ley;
(2) una evaluación del alcance en el que el nivel actual y tipo de noticias y programación relacionada y contenido provisto por la Voz de América y otras fuentes está abordando las necesidades de información del pueblo de Venezuela; y
(3) recomendaciones para incrementar la radiodifusión, distribución de información y distribución de la tecnología de elusión en Venezuela.
Presidente de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos.
Vicepresidente de los Estados Unidos y Presidente del Senado.