lunes, 30 de marzo de 2015

LEY 2014 PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA SOCIEDAD CIVIL EN VENEZUELA

Sábado, 20 Diciembre 2014 00:00

Esta es la ley de sanciones a funcionarios venezolanos que firmó Obama Destacado

El texto no especifica el número de sancionados ni los nombres de los afectados El texto no especifica el número de sancionados ni los nombres de los afectadosFoto: EFE
Lee a continuación la traducción íntegra que Contrapunto te trae de la ley aprobada por el Gobierno norteamericano para sancionar a funcionarios criollos 
Contrapunto.- El presidente de Estados Unidos, Barack Obama, firmó este jueves la ley que suspende visas y congela activos en territorio estadounidense pertenecientes a funcionarios venezolanos considerados responsables de violaciones de derechos humanos en Venezuela.
El proyecto de ley había sido aprobado previamente por el Congreso, cuyas conclusiones emitidas hacen mención a las cifras de inflación, controles de divisas, índice de escasez, indicadores de inseguridad, concentración de poderes, detenidos políticos, entre otros; como argumentos que respaldan la medida. 
El documento publicado no especifica el número definitivo de sancionados y tampoco los nombres de los afectados por los estatutos.
Conoce los pormenores de la ley a través de la traducción de Gabriela Delgado.  

EL 113.º CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS
En la segunda sesión
Comenzada y mantenida en la Ciudad de Washington el viernes, tercer día de enero de dos mil catorce.
LA LEY
Para imponer sanciones selectivas a personas responsables de violaciones de los derechos humanos a manifestantes antigubernamentales en Venezuela, para fortalecer la sociedad civil en Venezuela y para otros propósitos.
Siendo promulgada por el Senado y la Cámara de Representantes de Los Estados Unidos de América en Congreso ha constituido,

SECCIÓN 1. 
TÍTULO ABREVIADO.
Esta Ley puede ser citada como la "Ley 2014 para la Defensa de Derechos humanos y Sociedad Civil de Venezuela."

SECCIÓN 2.
 CONCLUSIÓN.
EL Congreso emite las siguientes conclusiones:
(1) El Banco Central de Venezuela y el Instituto Nacional de Estadística de Venezuela declaró que la tasa anual de inflación en Venezuela en 2013 fue de 56,30, el nivel más alto de inflación en el Hemisferio Occidental y el tercer nivel más alto de inflación en el mundo, detrás de Sudán del Sur y Siria.
(2) El Banco Central de Venezuela y el Gobierno de Venezuela han impuesto una serie de controles de divisas que han agravado problemas económicos y, de acuerdo con el Foro Económico Mundial, se ha convertido en el factor más problemático para hacer negocios en Venezuela.
(3) El Banco Central de Venezuela declaró que el índice de escasez de Venezuela alcanzó el 29,4 por ciento en marzo de 2014, lo que significa que menos de una en 4 cestas básicas no está disponible en algún momento dado. El Banco Central no ha publicado ninguna información sobre el índice de escasez desde ese momento.
(4) Desde 1999, los crímenes violentos en Venezuela han incrementado rápidamente y el Observatorio Venezolano de Violencia, una organización independiente no gubernamental, ha encontrado que la tasa nacional de homicidios per cápita es de 79 por cada 100.000 personas en 2013.
(5) La organización internacional no gubernamental Human Rights Watch (HRW, Observatorio de Derechos Humanos) declaró recientemente, "Bajo el liderazgo del Presidente Chávez y el actual Presiente Maduro, la acumulación de poder en el poder ejecutivo y la erosión de las garantías de los derechos humanos han permitido que el gobierno intimide, censure y procese a sus críticos."
(6) The Country Reports on Human Rights Practices para el 2013, del Departamento de Estado, mantuvo que en Venezuela "el gobierno no respetó la independencia judicial o permitió que los jueces actuaran en desacuerdo a la ley sin temer a represalias" y "el gobierno usó el poder judicial para intimidar y selectivamente procesar políticos, empresas y líderes de la sociedad civil que fueron críticos de las acciones o políticas del gobierno."
(7) El Gobierno de Venezuela ha detenido periodistas extranjeros y amenazado y expulsado medios de comunicación internacionales en funcionamiento en Venezuela y la organización internacional no gubernamental Freedom House declaró que el "clima de los medios de comunicación en Venezuela está impregnado de intimidación, algunas veces incluyendo ataques físicos y es común una fuerte retórica contra los medios de comunicación."
(8) Desde el 4 de febrero de 2014, el Gobierno de Venezuela ha respondido a las protestas antigubernamentales con violencia y asesinatos cometidos por sus fuerzas de seguridad pública.
(9) En mayo de 2014, Human Rights Watch (HRW, Observatorio de Derechos Humanos) encontró que el uso ilegal de la fuerza ejecutada en contra de los manifestantes antigubernamentales era "parte de una práctica sistemática por las fuerzas de seguridad venezolanas."
(10) A partir del 01 de septiembre de 2014, 41 personas han sido asesinadas, aproximadamente 3.000 han sido arrestadas injustamente y más de 150 permanecen en prisión y se enfrentan a cargos criminales como resultado de las manifestaciones antigubernamentales en toda Venezuela.
(11) El líder opositor Leopoldo López fue arrestado el 18 de febrero de 2014, en relación a las manifestaciones y fue injustamente acusado de incitación criminal, conspiración, incendios provocados y daño a la propiedad. Desde su arresto, López ha sido detenido en celda de aislamiento y se le han negado 58 de los 60 testigos que ha propuesto en su juicio en curso.
(12) A partir del 01 de septiembre de 2014, ni un sólo miembro de las fuerzas de seguridad pública del Gobierno de Venezuela ha sido considerado responsable de los actos de violencia perpetrados contra los manifestantes antigubernamentales.

SECCIÓN 3. SENTIDO DEL CONGRESO RESPECTO A LAS PROTESTAS ANTIGUBERNAMENTALES EN VENEZUELA Y LA NECESIDAD DE PREVENIR MÁS VIOLENCIA EN VENEZUELA.
Es el sentido del Congreso que—

(1)
 los Estados unidos aspiran a una relación mutuamente beneficiosa con Venezuela basada en el respeto por los derechos humanos y la normal de la ley y una relación funcional y productiva en asuntos de seguridad pública, incluyendo la lucha contra el narcotráfico y el terrorismo;
(2) los Estados Unidos apoyan a la gente de Venezuela en sus esfuerzos por alcanzar todo su potencial económico y para avanzar en la democracia representativa, derechos humanos y la normal de la ley dentro de su país;
(3) la mala gestión crónica del Gobierno de Venezuela en cuanto a su economía ha producido condiciones de adversidad económica y escasez de la cesta básica y alimentos para el pueblo de Venezuela;
(4) el fracaso del Gobierno de Venezuela en garantizar los niveles mínimos de seguridad pública para sus ciudadanos ha guiado al país a convertirse en uno de los más corruptos y más violentos en el mundo;
(5) el Gobierno de Venezuela continua dando pasos para eliminar los controles y equilibrios en el poder ejecutivo, politizar el judicial, socavar la independencia de la legislatura a través del uso de los poderes de decreto del ejecutivo, perseguir y enjuiciar a sus opositores políticos, restringir la libertad de prensa y limitar la libertad de expresión de sus ciudadanos;
(6) los venezolanos, respondiendo a la adversidad económica en desarrollo, los altos niveles de crimen y violencia y la falta de los derechos políticos básicos y libertad individual, han resultado en manifestaciones en Caracas y en todo el país para protestar el fracaso del Gobierno de Venezuela en proteger el bienestar político y económico de sus ciudadanos; y
(7) el repetitivo uso de violencia perpetrada por la Guardia Nacional y el personal de seguridad de Venezuela, al igual que personas actuando en nombre del Gobierno de Venezuela, en contra de los protestantes antigubernamentales que comenzaron el 4 de febrero de 2014, es intolerable y el uso de violencia que no ha sido provocada por los protestantes es también motivo de seria preocupación.

SECCIÓN 4.
 POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS HACIA VENEZUELA.
Es política de los Estados Unidos—
(1) apoyar al pueblo de Venezuela en su aspiración de vivir bajo condiciones de paz y democracia representativa como define la Carta Democrática Interamericana de la Organización de los Estados Americanos;
(2) trabajar en conjunto con los otros estados miembros de la Organización de los Estados Americanos, al igual que con los países de la unión Europea, para garantizar una resolución pacífica de la situación actual en Venezuela y el cese inmediato de violencia contra los protestantes antigubernamentales;
(3) hacer responsable a los funcionarios de seguridad y del gobierno responsables o cómplices en el uso de la fuerza en relación a las protestas antigubernamentales y futuros actos similares de violencia; y
(4) continuar apoyando el desarrollo de los procesos políticos democráticos y sociedad civil independiente en Venezuela.

SECCIÓN 5. SANCIONES A PERSONAS RESPONSABLES DE VIOLENCIA EN VENEZUELA.

(a)
 En General. —El Presidente debe imponer las sanciones descritas en la subdivisión (b) con respecto a cualquier persona extranjera, incluyendo cualquier funcionario anterior o actual del Gobierno de Venezuela o cualquier persona actuando en nombre de ese Gobierno, que el Presidente determine—
(1) ha perpetrado, o es responsable de ordenar o si no dirigir, actos significantes de violencia o abusos serios de los derechos humanos en Venezuela que comenzaron el 4 de febrero de 2014,
(2) ha ordenado o si no dirigido el arresto o persecución de una persona en Venezuela primeramente por el ejercicio legítimo de la persona de libertad de expresión o reunión; o
(3) ha asistido de manera intencional económicamente, patrocinado, o provisto de significativo financiero, material, o apoyo tecnológico para, o bienes o servicios en apoyo de, la comisión de actos descritos en los párrafos (1) o (2).

(b)
 Sanciones Descritas.—
(1) En General.—Las sanciones descritas en esta subdivisión son las siguientes.
(A) Bloqueo de Activos.— El ejercicio de todos los poderes asumidos al Presidente por la International Emergency Economic Powers Act (50 U.S.C. 1701 et seq.) para el alcance necesario para bloquear y prohibir todas las transacciones en todas las propiedades e intereses en propiedad de una persona determinada por el Presidente para ser sometida a la subdivisión (a) si dicha propiedad e intereses en propiedad están en los Estados Unidos, vienen dentro de los Estados unidos, o están o vienen dentro de posesiones o control de una persona de los Estados Unidos.
(B) Exclusión de los Estados Unidos y revocación de la visa u otra documentación.— En el caso de un extranjero determinado por el Presidente para ser sometido a la subdivisión (a), negación de la visa para, y exclusión de los Estados Unidos de, el extranjero, y revocación en conformidad con la sección 221(i) de la Immigration and Nationality Act (8 U.S.C. 1201(i)), de cualquier visa u otra documentación del extranjero.
(2) Penas.—Una persona que viole, intente violar, conspira para violar, o causa una violación del párrafo (1)(A) o alguna regulación, licencia, u orden emitida para llevar a cabo el párrafo (1)(A) debe ser sometido a las penas descritas en las subdivisiones (b) y (c) de la sección 206 de la International Emergency Economic Powers Act (50 U.S.C. 1705) al mismo alcance que la persona que cometa un acto ilegal descrito en la subdivisión (a) de esa sección.
(3) EXCEPCIÓN RELACIONADA A LA IMPORTACIÓN DE BIENES.—El requerimiento para bloquear y prohibir todas las transacciones en todas las propiedades e intereses en propiedad bajo el párrafo (1)(A) no debe incluir la autoridad para imponer sanciones sobre la importación de bienes.
(4) Excepción para cumplir con el acuerdo de la sede de las Naciones Unidas.—Sanciones bajo el párrafo (1)(B) no deben aplicarse a un extranjero si admitir al extranjero en los Estados Unidos es necesario para permitir que los Estados Unidos cumpla con el Acuerdo en relación a la Sede de las Naciones Unidas, señaladas en Lake Success June 26 del 1947, y puesta en práctica el 21 de noviembre de 1947, entre las Naciones Unidas y los Estados Unidos, u otra obligación internacional aplicable.

(c)
 Exención.—El Presidente puede dispensar la aplicación de sanciones bajo la subdivisión (b) con respecto a una persona si el Presidente—
(1) determina que tal exención está en el interés nacional de los Estados Unidos, y
(2) sobre o antes de la fecha en la cual la exención toma lugar, entregar una notificación y justificación de la exención al Committee on Foreign Relations and the Committee on Banking Housing, and Urban Affairs of the Senate and the Committee on Foreign Affairs and the Committee on Financial Services of the House of Representatives.
(d) Autoridad Reguladora.—El presidente debe emitir dichas regulaciones, licencias y órdenes así como sean necesarias para llevar a cabo esta sección.
(e) Término.—El requerimiento para imponer sanciones bajo esta sección debe terminar el 31 de diciembre de 2016.
(f) Definiciones.—En esta sección:
(1) Admitido; Extranjero.—Los términos "admitido" y "extranjero" tienen sus significados dados esos términos en el artículo 101 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 U.S.C. 1101).
(2) Institución financiera.—El término "institución financiera" tiene su significado dado el término en la sección 5312 de título 31 del Código de los Estados Unidos.
(3) Persona extranjera.—El término "persona extranjera" significa una persona que no es de los Estados Unidos.
(4) Bienes.—El término "bienes" tiene su significado dado ese término en la sección 16 de la Export Administration Act of 1979 (50 U.S.C. App. 2415) (así como continúa en efecto conforme a la International Emergency Economic Powers Act (50 U.S.C. 1701 et seq.)).
(5) Intencionalmente.—El término "intencionalmente", con respecto a una conducta, circunstancia, o un resultado, significa que una persona tiene real conocimiento, o debería haber sabido de la conducta, circunstancia o resultado.
(6) Asistido económicamente.—El término "asistido económicamente" significa la provisión de ayuda que es significativa y del tipo directamente pertinente a los actos descritos en el párrafo (1) o (2) o subdivisión (a).
(7) Persona de los Estados Unidos.—El término "persona de los Estados Unidos" significa—
(A) un ciudadano de los Estados Unidos o un extranjero legalmente admitido para la residencia permanente en los Estados Unidos; o
(B) una entidad organizada bajo las leyes de los Estados Unidos o cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos, incluyendo ramas extranjeras de dichas entidades.

SECCIÓN 6. REPORTE SOBRE RADIODIFUSIÓN, DISTRIBUCIÓN DE LA INFORMACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE TECNOLOGÍA DE ELUSIÓN EN VENEZUELA.
(a) En General.—A más tardar 30 días después de la promulgación de esta Ley, el Chairman of the Broadcasting Board of Governors (Presidente del Consejo de Radiodifusión de Gobernadores) (en esta sección referida como el "Board" (la "Junta") debe presentar al Congreso un reporte que incluya—
(1) una evaluación meticulosa de los obstáculos gubernamentales, políticos y tecnológicos enfrentados por el pueblo de Venezuela en sus esfuerzos por obtener noticias e información acertada, objetiva y comprensiva sobre asuntos nacionales e internacionales;
(2) una evaluación de los esfuerzos actuales en materia de radio difusión, distribución de información y la distribución de la tecnología de elusión en Venezuela, por el Gobierno de los Estados Unidos y de otra manera; y
(3) una estrategia para expandir dichos esfuerzos en Venezuela, incluyendo recomendaciones para medidas adicionales para ampliar los esfuerzos actuales.

(b)
 Elementos.—El reporte requerido por la subdivisión (a) debe incluir—
(1) una evaluación del nivel actual de fondos Federales dedicados a la radiodifusión, distribución de información y la distribución de la tecnología de elusión realizada por la Junta antes de la fecha de promulgación de esta Ley;
(2) una evaluación del alcance en el que el nivel actual y tipo de noticias y programación relacionada y contenido provisto por la Voz de América y otras fuentes está abordando las necesidades de información del pueblo de Venezuela; y
(3) recomendaciones para incrementar la radiodifusión, distribución de información y distribución de la tecnología de elusión en Venezuela.
Presidente de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos.
Vicepresidente de los Estados Unidos y Presidente del Senado.

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