sábado, 12 de julio de 2014

MODELO DE GESTIÓN PARROQUIAL

Modelo de gestión parroquial: un aporte a la gobernabilidad democrática desde los municipios

gobernanza
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José G. Delgado H.
Abogado Municipalista
1.- Un modelo de gestión con antecedentes
En nuestra pasada entrega se planteó la propuesta de repensar el Municipio desde las parroquias, en esta ocasión profundizamos en algunos elementos que permitan, a partir de las disposiciones de la LOPPM, establecer un modelo de gestión parroquial que sea un aporte constructivo a la gobernabilidad democrática.
La idea no resulta novedosa y menos original, en este sentido recordamos cuatro propuestas impulsadas por actores del municipalismo democrático, los consejos parroquiales de Angel Mouchet Casas; la propuesta del Gobierno Parroquial, convertida en Ordenanza durante la gestión de Aristóbulo Isturiz, como alcalde del Municipio Libertador del Distrito Federal; la creación de las Parroquias, en el Municipio Caroní del Estado Bolívar, siendo alcalde Clemente Scotto y la propuesta de la Constituyente Municipal en el Municipio Pedro León Torres del Estado Lara, durante la gestión del alcalde Julio Chávez.
En todas estas experiencias municipales se resaltan propuestas participativas asociadas al manejo de la planificación y el presupuesto municipal, iniciativas organizativas del Municipio desde las instancias territoriales menores, es decir, las parroquias y un acercamiento a la idea del pueblo legislador, mediante consulta y aprobación de ordenanzas, impulsando propuestas como las asambleas parroquiales o los gabinetes parroquiales, con la activa participación de los vecinos organizados, los alcaldes y los concejales en cada Municipio o la relación con la elección, organización y funcionamiento de las juntas parroquiales.
En el contexto histórico jurídico los elementos del régimen parroquial venezolano se fortalecen desde la identidad y las actividades de las parroquias existentes en el Municipio Libertador del Distrito Federal, por su mención en los textos constitucionales y en el desarrollo de la Ley Orgánica del Distrito Federal.
Las parroquias de este Municipio ubicado en la capital de la República, en la actualidad veintidós (22) parroquias, marcan el rumbo de la propuesta parroquial en la Venezuela del siglo XX, en el contexto del régimen municipal especial existente en este Municipio, gobernado en una primera etapa mediante un Concejo Municipal y la figura del Gobernador del Distrito Federal. Con la aprobación de la LORM de 1989 se da el paso a la elección del alcalde en el  Municipio Libertador del Distrito Federal, con su respectivo concejo municipal.
El texto de la CRBV de 1999 desaparece la figura del Distrito Federal y se incorpora la idea del régimen municipal en dos niveles uno distrital y el otro municipal, integrando al Municipio Libertador y cuatro municipios del Estado Miranda, es decir, Baruta, Chacao, El Hatillo y Sucre, en la conformación del Distrito Metropolitano de  Caracas. Es oportuno destacar que los cuatro Municipios nombrados tienen en su conjunto 10 parroquias, distribuidas así: Chacao y El Hatillo con una parroquia, Baruta con 3 parroquias y Sucre con 5 parroquias.
En la actualidad Venezuela tiene un total de 1.036 parroquias, como demarcaciones territoriales y entidades locales, en los 335 municipios en que se organiza la República Bolivariana de Venezuela, el único Municipio que no tiene ninguna parroquia es el Municipio Bolívar del Estado Sucre.
Se puede utilizar alguno de estos municipios del Distrito Metropolitano de Caracas, como “experiencia piloto” para la propuesta de gestión parroquial que presentamos en estas líneas, por ejemplo Sucre, para observar su factibilidad política, económica y social, sin olvidar los aspectos técnicos y normativos que se requieren para su implementación y desarrollo.
2.- Un régimen jurídico propio
A partir de 1988 – 1989  el régimen parroquial se lleva a la propuesta de reforma de la LORM, al incorporar las parroquias administradas por las juntas parroquiales, su antecedente inmediato son los denominados municipios foráneos administrados por las juntas comunales, en correspondencia con las leyes de poder municipal existentes en los estados y el texto de la LORM de 1978 – 1984.
El sistema electoral parroquial evoluciona en cuanto a la legitimidad política de las juntas parroquiales, se pasa de la designación, conforme a la composición política de los concejos municipales, hasta la elección popular, universal, directa y secreta, conforme a la voluntad soberana de los vecinos electores en cada parroquia, hecho que se concretó desde 1992 hasta 2005.
El régimen parroquial venezolano se desarrolló a partir de disposiciones legales relacionadas con las parroquias, entidades locales territoriales de los municipios, y con las juntas parroquiales, cuerpos colegiados de carácter administrativo, consultivo y de gestión. Las disposiciones de las leyes se desarrollan mediante ordenanzas y otros instrumentos jurídicos locales, conforme a las características de cada Municipio, de hecho, desde la COPRE respaldamos un estudio sobre el régimen parroquial entre 1992 y 1994.
Las parroquias y sus juntas parroquiales en la actualidad tienen rango constitucional. Este es el sentido y el alcance de las referencias parroquiales que se encuentran en el texto de la CRBV, un anhelo que se expresó incluso antes de la ANC de 1999, durante las propuestas de las reformas municipales y electorales y en el debate previo para la Enmienda o Reforma de la Constitución de 1961.
Un duro golpe a la legitimidad política y jurídica del régimen parroquial se deriva de la decisión de la AN de modificar en el 2010 el texto de la LOPPM para eliminar las juntas parroquiales electas popularmente, así como también, la falta de decisión del TSJ para declarar la nulidad por inconstitucionalidad de la mencionada reforma legal, aunque, existen varios recursos bien encaminados en este sentido.
Las actuales referencias constitucionales parroquiales, en particular, están asociadas a los procesos de participación ciudadana, planificación y descentralización, y queda pendiente su relación con las propuestas de desarrollo municipal y de desconcentración de la gestión municipal.
Esta última relación se establece en atención a las funciones propias de las parroquias, ejercidas por sus juntas parroquiales como procesos locales relacionados con el plan de desarrollo municipal y el cumplimiento de las competencias municipales, en consecuencia, hay que tener presente que los presidentes de las juntas parroquiales forman parte del Consejo Local de Planificación Pública en cada Municipio, de allí la importancia de su representación política legitimada por la elección popular y la articulación con las otras instancias del Poder Público Municipal, sin olvidar su naturaleza esencialmente participativa y su rol administrativo de carácter institucional.
A partir de una disposición constitucional se declara el objeto y las características de las parroquias, así como, los requisitos para su desarrollo institucional en las leyes del nuevo régimen municipal venezolano. Este es el artículo 173 de la Constitución que expresa:
Artículo 173. El Municipio podrá crear parroquias conforme a las condiciones que determine la ley. La legislación que se dicte para desarrollar los principios constitucionales sobre régimen municipal establecerá los supuestos y condiciones para la creación de otras entidades locales dentro del territorio municipal, así como los recursos de que dispondrán, concatenados a las funciones que se les asignen, incluso su participación en los ingresos propios del Municipio. Su creación atenderá a la iniciativa vecinal o comunitaria, con el objeto de promover a la desconcentración de la administración del Municipio, la participación ciudadana y la mejor prestación de los servicios públicos. En ningún caso las parroquias serán asumidas como divisiones exhaustivas o imperativas del territorio del Municipio.
Esta norma constitucional relaciona a las parroquias con las otras entidades locales, susceptibles de creación en los diferentes municipios del país, pero deja claramente señalada su iniciativa vecinal o comunitaria y los aspectos que identifican su naturaleza y gestión en el marco del régimen municipal venezolano.
3.- Una propuesta para considerar
Nuestra propuesta de gestión parroquial la concebimos como un desarrollo práctico de los criterios del Constituyente y una referencia necesaria para los vecinos y las comunidades que conforman cada parroquia, tomando en consideración las entidades parroquiales existentes o futuras, para delimitar sus criterios de relación o articulación con los integrantes de las juntas parroquiales y las comunidades organizadas.
En esta propuesta no se puede olvidar que representa un aporte a la gobernabilidad democrática desde los municipios, que se materializa inicialmente en el territorio de cada parroquia y en la gestión de las juntas parroquiales responsables de sus acciones concretas, sobre las cuales deben rendir cuenta a sus vecinos electores.
A continuación pasemos a considerar los diez aspectos que se corresponden con esta propuesta de gestión parroquial, sin descartar que se puedan agregar otros elementos complementarios, al momento de intentar su aplicación práctica en el contexto de la institucionalidad municipal o en las experiencias participativas locales asociadas a su ejecución, como una expresión de la democracia participativa diseñada para el Poder Público Municipal.
Como puntos previos insistimos en tres señalamientos importantes para la efectiva concreción del régimen parroquial en nuestro país:
  • Es necesario de que se resuelvan los recursos judiciales introducidos ante el TSJ, para determinar la inconstitucionalidad e ilegalidad de los artículos de la LOPPM, que se refieren a la incorporación de las juntas parroquiales comunales y el cese de las juntas parroquiales en cada una de las parroquias del país, cuyos miembros fueron electos popularmente por última vez en el año 2005.
  • Las parroquias y las juntas parroquiales tienen su permanencia y reconocimiento, cuando en 1999 se les otorgó rango constitucional, conforme a los artículos 71, 173, 182, 184 y la Disposición Transitoria Cuarta numeral 7º de la CRBV. Estas normas tienen su desarrollo legislativo concreto en el 2002 con la aprobación de la Ley de los Consejos  Locales de Planificación Pública, allí se mencionan los consejos parroquiales, igualmente, en el 2005 con el texto de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, allí se establecen disposiciones sobre las entidades locales, las parroquias y las juntas parroquiales.
  • Hay la necesidad de rescatar las parroquias, con énfasis en la identidad parroquial, se puede tomar como referencia el nombre y la historia de cada parroquia, un espacio territorial, social, político, económico y cultural que aporta elementos de pertenencia e identidad para los vecinos, las comunidades y sus organizaciones, en el ejercicio de la cultura democrática local.
PRIMERO.- Apoyo de agentes externos a las organizaciones de las parroquias. Las Juntas Parroquiales en su rol de promotores de los procesos asociados a la gestión parroquial, se identifican como agentes externos que brindan su apoyo a las organizaciones vecinales, sociales, comunitarias y populares existentes en las parroquias que representan políticamente. La institucionalidad parroquial debe establecer lazos de comunicación y relaciones constructivas con la diversidad de expresiones organizativas existentes en el ámbito territorial de la parroquia. En su rol de promotores externos las juntas parroquiales deben crear las oportunidades para la adecuada dotación de servicios públicos y fortalecer la gestión democrática de las autoridades locales, pero, también establece conexiones políticas, económicas, sociales y culturales en el desarrollo de la democracia municipal, incentivando las experiencias de participación organizada y garantizando el acceso a las informaciones relacionadas con elementos de planificación y presupuesto municipal o como instancia que genera posibilidades reales a las propuestas y acciones de las organizaciones de la parroquia. Las juntas parroquiales establecen un diálogo constructivo con las organizaciones, reconocidas como sujetos sociales con sus propios intereses y objetivos, estableciendo una relación de cooperación y participación que fortalece la base social y popular de la gestión parroquial, dando contenido y expresión a los mecanismos de la democracia participativa en cada parroquia y facilitando los procesos que se desarrollan desde las funciones de las parroquias, y las actuaciones de sus juntas parroquiales de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales.
SEGUNDO.- Establecer como proceso de fondo el desarrollo humano integral.Las Juntas Parroquiales en sus decisiones y acciones que le permiten realizar su rol promotor de los procesos de desconcentración de la gestión municipal, de participación ciudadana o de mejoramiento de los servicios públicos locales, deben generar proyectos orientados al desarrollo humano integral de los habitantes de las comunidades que conforman las parroquias. Desde la perspectiva de la ejecución presupuestaria parroquial tendrán como prioridad para sus financiamientos los planes y proyectos orientados a lograr innovaciones y transformaciones de las situaciones negativas o las carencias que se viven en la comunidad parroquial con un sentido humano de integralidad. Las juntas parroquiales deben ser promotores de experiencias y saberes que abarcan a las personas y las comunidades, siguiendo un ritmo de crecimiento y bienestar en el logro de las condiciones de vida positiva, una efectiva calidad de vida que de satisfacción a las necesidades básicas asociadas a los servicios públicos y la plena vigencia de los derechos humanos, abarcando los distintos niveles en que se desarrolla la vida individual y colectiva de los habitantes de cada parroquia. Un proceso integral que permita garantizar la existencia de un proceso de las personas para puedan constituirse en sujetos de derecho y sujetos sociales fortalecidos desde sus propias acciones para lograr el autodesarrollo sustentado en el desarrollo de sus capacidades y oportunidades, mediante un crecimiento progresivo, para lograr el bienestar individual y colectivo en el seno de las comunidades que integran la parroquia. La integralidad del desarrollo humano se manifiesta en las transformaciones políticas, económicas, sociales y culturales que dan plena garantía al respeto de la dignidad humana de las personas que le permiten ser protagonista de su propio progreso y bienestar, actuando en forma individual o mediante organizaciones existentes en cada parroquia, en este sentido, se rescata el compromiso cristiano y su inspiración en la gestión parroquial.
TERCERO.- Considerar a las comunidades como sujetos de los planes y proyectos. Las Juntas Parroquiales como instancias del Poder Público Municipal deben ser promotoras del reconocimiento de las comunidades como sujetos activos de los planes y los proyectos, asociados a los procesos en los cuales los integrantes de los cuerpos parroquiales tienen responsabilidades concretas. Las comunidades representan un conjunto de relaciones y circunstancias en las cuales se expresan mediante formas organizativas o como colectivos sociales existentes en cada parroquia, de allí la importancia de reconocerlas y valorarlas como sujetos de derechos e intereses propios que se manifiestan en sus demandas, propuestas y solicitudes ante las autoridades municipales. Allí encuentran las juntas parroquiales los insumos básicos para dar forma a sus planes y proyectos con un impacto social determinado, pero, se impone una apertura en la gestión parroquial para reconocer este protagonismo de las comunidades en la formulación, ejecución, control y seguimiento de los planes y proyectos de carácter parroquial. Este es el sentido de la promoción de la participación ciudadana o comunitaria que se asocia a la gestión parroquial relacionada con la elaboración de planes o la ejecución presupuestaria, es una expresión de la participación protagónica de las comunidades con incidencia en las decisiones y acciones municipales que se desarrollan en cada parroquia de un Municipio determinado. Este proceso de reconocimiento de las comunidades no está exento de problemas y conflictos, sin embargo, es un factor importante para la construcción de la democracia local y la generación de las condiciones favorables para la convivencia democrática desde las parroquias y la gestión de sus juntas parroquiales. Por esta circunstancia, en las acciones parroquiales se deben incorporar progresivamente los mecanismos que le permitan a las comunidades en su conjunto o mediante sus organizaciones representativas la posibilidad de ser parte y participar activamente en los planes y proyectos que son de interés para las propias comunidades. En esta línea de pensamiento se enmarcan las propuestas de desarrollo de la comunidad y la aprobación de los proyectos comunitarios que surgen de la comunidad organizada o se validan en asambleas de la comunidad, y así debe ser entendido por quienes se desempeñan en la gestión de las juntas parroquiales.
CUARTO.- Tener presente el desarrollo de las personas como un fin parroquialLa persona individual es beneficiaria y actora de los procesos de desarrollo, en consecuencia, los representantes parroquiales no agotan sus propuestas en el mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades, también son promotoras del proceso de personalización y desarrollo de cada persona, integrada a los procesos de cambio o simples participantes beneficiarios de los mejores servicios públicos y de las experiencias de participación, para garantizar su incidencia se de la valoración de las personas y de las organizaciones, como sujetos y actores, corresponsables y solidarios con los procesos que se concretan en la parroquia, como mecanismos de crecimiento y de desarrollo personal con un componente educativo y verdaderas oportunidades de mayor integración en la comunidad, sin disminuir el reconocimiento personal. Es un fin eminentemente comunitario promovido desde las instancias parroquiales que relaciona a la persona y a la comunidad en dos dimensiones que se complementan para lograr el desarrollo y el progreso deseados. En este desarrollo personal la conciencia y el conocimiento de los deberes y los derechos de las personas tienen un efecto transformador de las condiciones de vida en el territorio de la parroquia y se proyecta desde lo individual a lo colectivo en un mutuo compartir de elementos positivos y necesarios para el bienestar personal y comunitario, es un fin parroquial que se debe tener presente para darle calidad y contenido a los procesos que se quieren realizar y que se debe comunicar expresamente a los sujetos involucrados en la ejecución de los planes y proyectos aprobados en el ámbito de las parroquias y se proyecta en los indicadores del bienestar que se evidencian en el Municipio.
QUINTO.- Establecer la experiencia para la convivialidad y la institucionalidad. Las actuaciones de las juntas parroquiales como agentes externos en la búsqueda del desarrollo integral de las personas y las comunidades que son actores y beneficiarios de sus proyectos o planes, están orientadas a la construcción de la convivialidad entre los habitantes de la parroquia, es decir, a relaciones abiertas entre personas que se reconocen y dialogan entre sí. La gestión parroquial incorpora elementos de resolución de conflictos y de negociación para garantizar la paz y la convivencia pacífica de las personas y las organizaciones en las diferentes comunidades, a partir de la incorporación de propuestas y acciones de ayuda mutua, cooperación y solidaridad asociadas a los planes y proyectos que se planifican en el ámbito de la parroquia. La institucionalidad municipal está relacionada con la plena vigencia de las normas y las organizaciones administrativas propias del régimen municipal, en consecuencia, las juntas parroquiales deben asumirse como un componente importante de esta institucionalidad local. En este contexto destaca su rol promotor de la desconcentración de la administración del Municipio, la participación ciudadana y la mejor prestación de los servicios públicos. Es a partir del cumplimiento de esta misión institucional que las parroquias adquieren un significado positivo como entidades locales, especialmente por su relación directa con la planificación municipal y por la coordinación con las instancias ejecutivas, deliberativas y de control existentes en el Municipio, facilitando así la progresiva participación ciudadana en la gestión parroquial y municipal. Si la institucionalidad democrática se relaciona con la plena vigencia y respeto al Estado de Derecho, también, se puede vincular con los resultados positivos de la gestión municipal para favorecer las demandas y las solicitudes presentadas por los vecinos y las comunidades de la parroquia, en consecuencia, las juntas parroquiales tienen un reto importante en la recuperación de la institucionalidad pérdida o ausente muchas veces en la gestión local, para fortalecer los procedimientos y los resultados que se presentan a la consideración de la población en cada parroquia. Hay que tener en cuenta que las personas, las comunidades y las organizaciones cuando realmente son democráticas, pueden establecer relaciones de cooperación o confrontación con la institucionalidad pública en un contexto de las libertades y los derechos que exigen o ejercen, en consecuencia, se impone una nueva institucionalidad que garantice la gestión de los funcionarios públicos al servicio de la ciudadanía y de ciudadanos que efectivamente demuestren su protagonismo en las instituciones públicas, de allí que las instancias parroquiales sean espacios importante para dar viabilidad a esta nueva institucionalidad democrática con contenidos participativos y representativos que se complementan.
SEXTO.- Establecer alianzas entre organizaciones e instituciones. Las juntas parroquiales se pueden representar como una “bisagra” que une la institucionalidad municipal, el marco de la puerta que representa al gobierno de la ciudad, con la diversidad y la complejidad de las expresiones sociales de las comunidades que integran el Municipio, es decir la puerta misma del tejido social existente en la comunidad municipal, una puerta en constante movimiento, pero, articulada con el marco a partir de la bisagra parroquial. Las juntas parroquiales entonces se convierten en promotoras de los acuerdos y las negociaciones que se establecen entre los actores institucionales que representan a las instancias gubernamentales (nacionales, estadales y locales), instituciones que desarrollan programas planes y proyectos en el territorio parroquial y los actores sociales o expresiones de las comunidades organizadas identificadas como vecinos organizados y organizaciones en el ámbito político, económico, social y cultural de la parroquia, que son beneficiarios y actores de las decisiones y acciones gubernamentales. Entre los actores institucionales y sociales se deben establecer alianzas, convenios o consorcios de mutua cooperación o relaciones abiertas y democráticas que tienen como horizonte el plan de desarrollo municipal, acuerdos y pactos sociales guiados por de la convivialidad para lograr la armonía y la integralidad del pleno desarrollo del territorio municipal, que incorpora el desarrollo integral y humano de sus pobladores o vecinos. Las juntas parroquiales y las parroquias se transforman en espacios de encuentro para concretar las alianzas entre organizaciones e instituciones.
SÉPTIMO.- Proponer agendas de desarrollo parroquial. En el contexto de la diversidad y el pluralismo democrático cada uno de los actores políticos, económicos, sociales y culturales tienen en las parroquias su propia agenda que responde a sus propuestas e intereses particulares, el reto es lograr que las juntas parroquiales sean promotoras de las condiciones que permiten proponer agendas de desarrollo parroquial, con los aportes de todos o la mayor cantidad de actores parroquiales, mediante agendas comunes las cuales en su conjunto se transforman en las agendas municipales o locales, necesarias para las decisiones y acciones acordadas y reconocidas en el ámbito parroquial o municipal. Es el pase de las agendas particulares a las generales, que, expresan los pensamientos y las acciones no solo de la comunidad, vecindario o caserío, no solo de acciones o proyectos específicos, no solo del propio grupo, la propia organización o la propia comunidad, sino pensar y actuar en toda la parroquia, en toda la zona urbana o rural o en todo el municipio, es establecer mecanismos de coordinación y cooperación con todos los actores implicados en la realidad parroquial o municipal más plural y compleja. Las agendas locales permiten concretar las formas y los mecanismos de participación desde la perspectiva ciudadana o comunitaria y delimitar las responsabilidades o las funciones de las instituciones públicas involucradas en sus contenidos, orientados a lograr el desarrollo local, en consecuencia, lo que se propone es que en cada parroquia se logre definir la propia agenda y que sea un insumo para la agenda del desarrollo municipal.
OCTAVO.- Gestionar la parroquia con un sentido humano. Las juntas parroquiales en sus deliberaciones y decisiones como cuerpos colegiados deben tener la capacidad y la habilidad de formularse preguntas sobre el sentido y el alcance que tienen las acciones concertadas, el propósito es pasar de condiciones de vida muy limitadas o excluyentes a condiciones favorables a la ampliación de los horizontes colectivos que permitan la inclusión de las personas y las comunidades con un sentido humano integral y transcendente, para generar una vida de progreso y desarrollo que tome en cuenta la totalidad de los seres humanos, reconocidos como sujetos y actores de su propio desarrollo y del desarrollo de las comunidades donde habitan y comparten sus vidas. Lo que se pide es que desde la institucionalidad parroquial se analice y se reflexione sobre la realidad de los acontecimientos de la parroquia y de las acciones logradas para determinar hacia dónde se avanza en la propuesta del desarrollo humano integral que implica un cambio cultural y espiritual en las formas de relacionarnos entre las personas y la sociedad, para incorporar elementos como: la creatividad, la aceptación del otro, el diálogo, los encuentros, la ayuda mutua, el compartir, las relaciones constructivas, el esfuerzo mutuo, la trascendencia de las acciones y el carácter humanizante de las acciones para generar cada día más personas autónomas, libres y realizadas, capaces de pensar, sentir y actuar para lograr su propio bienestar y trascender en sus relaciones para lograr el bienestar y el progreso de las otros personas, mediante relaciones responsables, solidarias y abiertas al bienestar colectivo, un desarrollo integral a partir del cual se logran la valoración personal y el trabajo a favor de la comunidad.
NOVENO.- Formalizar e institucionalizar lo que se hace.Desde las juntas parroquiales se impone el encontrar el tiempo para valorar los aspectos propuestos en su gestión, para sistematizar los logros y sacar los aprendizajes asociados a las experiencias participativas promovidas, señalando la calidad y el contenido de las acciones en una forma científica y técnica que le permita a partir de elementos cualitativos y cuantitativos, una rendición de cuentas efectiva, eficiente y oportuna con los vecinos, las comunidades y las organizaciones de la parroquia, es una forma concreta de formalizar su gestión e institucionalizar lo que se hace con un sentido constructivo de la democracia real, para exponer los aspectos propios de un comportamiento institucional al servicio del pueblo de ciudadanos y las comunidades deliberantes que hacen viva la gestión parroquial participativa. Desde la institucionalidad parroquial se extraen de la realidad circundante los aspectos propios de la complejidad y la diversidad parroquial, la contextualización de los programas, proyectos y planes realizados, una adecuada conceptualización de las ideas y las propuestas transformadas en acciones, a partir de la interrelación de actores y procedimientos, procesos logrados, las metodologías utilizadas, las agendas construidas y las dinámicas presentes en su gestión. Este trabajo de formalizar e institucionalizar lo que se hace se convierte en un requisito necesario a la hora de revisar, rectificar o relanzar cualquier aspecto del proceso, incluso, lograr su profundización para que se pueda aplicar en las mismas comunidades o replicar en otras parroquias del Municipio. Formalizar es una herramienta para el intercambio de saberes y experiencias, asociadas a una gestión parroquial democrática que valora la representación y la participación, es una forma de compartir la historia parroquial vivida y cumplida.
DÉCIMO.- Animación desde la espiritualidad cristiana. La vida de la comunidad parroquial y municipal con un sentido democrático y pluralista transformador encuentra su elemento de animación en la experiencia cristiana de personas y organizaciones que asimilan los aspectos del Evangelio y de la Doctrina Social de la Iglesia, incorporando elementos comunitarios en la vida social y las relaciones humanas que se experimentan en la Parroquia. Si bien no hay un elemento confesional por la autonomía de los aspectos religiosos de la vida secular y civil de la institucionalidad parroquial, se evalúa como un aspecto motivador el sentido cristiano de las acciones y propuestas de las personas y organizaciones consecuentes con la fe cristiana, tomando como referencia que al menos el 80% de la población es nominalmente católica y un 10% tiene una identificación evangélica. Otro elemento a tener presente es la experiencia de vida parroquial y la existencia de los consejos parroquiales, como instancias de diálogo, comunión y participación que se experimenta en las 200 parroquias eclesiásticas que conforman las 23 diócesis y las 3 Vicarias apostólicas que la Iglesia Católica tiene organizadas en nuestro país. Entre los estudiosos de las parroquias civiles en Venezuela se ha destacado que en muchos casos la existencia de las parroquias eclesiásticas como instancias territoriales, es un factor que anima las propuestas para organizar las entidades parroquiales en algunos municipios del país.
Los aspectos señalados se inspiran en el trabajo presentado por mi amigo Pedro Trigo Sj bajo el título: Elementos comunes a experiencias fecundas de trabajo popular en América Latina[1], solo que los adaptamos a la propuesta de gestión orientada a las parroquias civiles y su relación con el carácter promotor de las juntas parroquiales en Venezuela.
Sería interesante que desde las organizaciones populares de base se tome la iniciativa de impulsar estas ideas para la gestión democrática de las juntas parroquiales y contribuir con la forma de repensar el Municipio en nuestro país.
4.- La democracia que queremos
Al terminar esta breve referencia a los aspectos seleccionados para la propuesta de gestión parroquial, solo nos queda por decir que, concebido este proceso de gestión parroquial como un aporte a la gobernabilidad democrática desde los municipios, el reto está en enmarcar los elementos propuestos en el desarrollo de una cultura democrática que iniciada desde cada organización de base, se transfiera a cada comunidad, vecindario, caserío, urbanización, pueblo o ciudad, para generar entidades parroquiales diferentes a las actuales, para repensar el Municipio que tenemos y comenzar a diseñar el Municipio que queremos, desde el horizonte de la participación ciudadana y comunitaria inclusiva e incluyente, fundamentada en el pluralismo político y social característico de toda Democracia verdadera.
En esta democracia integral reconocemos una evolución histórica que se puede establecer a partir de 1958 hasta el momento presente, como país democrático Venezuela ha experimentado una serie de etapas que señalan el predominio de un modelo democrático, en cada momento o ciclo histórico, sin descartar que las manifestaciones de los modelos que señalamos estén entremezclados en la historia viva que nos ha tocado compartir.
Al intentar describir la democracia que queremos, pensamos en la construcción y el perfeccionamiento de la democracia municipal o local, desde una propuesta democrática que hacemos para la gestión parroquial en sus aspectos institucionales y sociales concretos, con sus carencias y sus logros. En este sentido, la democracia municipal es el reflejo de la democracia nacional que ha transitado por varios modelos:
  • Una democracia representativa de partidos políticos
  • Una democracia de ciudadanos y ciudadanas
  • Una democracia participativa de organizaciones
De las tantas definiciones que se pueden establecer para la democracia rescato las ideas de Abraham Lincoln Hanks (1809 – 1865), en su famoso discurso del cementerio nacional de Gettysburg y Karl Raimund Popper (1902 – 1994) en razón de los elementos que señalan y que son aceptados generalmente para analizar la Democracia.
Mientras que Lincoln nos ofrece el concepto más certero de la democracia: “El gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo”. En este concepto los analistas de la democracia encuentran la base de la democracia liberal, pero, también es aplicable para la democracia representativa y la democracia directa. Se parte del sujeto pueblo como gobernante directo, cuando actúa por sí mismo; o indirecto, cuando gobierna a través de representantes elegidos popularmente y sometidos a la voluntad popular.
La visión que Popper nos ofrece de la democracia, es cuestionadora y nos plantea una interrogante sobre la democracia cuando señala que cuando se habla de democracia es inadecuado preguntarse “¿quién debe dominar o gobernar?” y propone otra pregunta, en el contexto de la política, “¿qué podemos hacer para configurar nuestras instituciones políticas de modo que los dominadores malos e incapaces, que naturalmente tratamos de evitar, pero que, no obstante, no resulta excesivamente fácil hacerlo, ocasionen los menos daños posibles y de modo que podamos deshacernos de ellos sin derramamiento de sangre?” y establece una afirmación: “el pueblo no manda en ningún lado”, señalando que la esencia del gobierno democrático está en lo que él denomina “destitutibilidad”. Ante malos gobernantes, la democracia brinda la oportunidad de destituirlos o de no votar por ellos cuando existe la reelección. Si bien, el pueblo no manda de forma directa, si elige con libertad a sus representantes que expresan la voluntad popular.
A la vista de los dos aportes ofrecidos por estos autores lo más importante debe ser el control del pueblo sobre sus gobernantes, que generalmente se expresa mediante los medios políticos de participación expresados en las elecciones y los referendos. No es este el espacio para profundizar los aspectos específicos pero, viene al caso porque un logro importante del régimen municipal venezolano está en la elección directa, universal y secreta de los concejales, los alcaldes y los miembros de las juntas parroquiales. Fundamento esencial de la denominada democracia municipal.
En esencia de toda Democracia surge la idea de un “poder popular” un poder popular legítimo y participativo que se expresa en la facultad de elegir y de participar en la gestión gubernamental o institucional, sin embargo, es cuestionable la visión instrumental del poder popular, si solo se acerca a concepciones ideológicas, interpretaciones de la realidad, y no se expresa en propuestas transformadoras de la realidad, a partir de resultados palpables en una cualificación de este poder popular que identificamos en cinco elementos iniciales:
  • Autonomía de las expresiones del poder popular
  • Educación ciudadana en la construcción del poder popular
  • Información administrativa necesaria para las acciones del poder popular
  • Organizaciones sociales diversas y plurales para el ejercicio del poder popular
  • Utilidad colectiva de las decisiones y acciones propias del poder popular
A los efectos de esta propuesta de gestión parroquial democrática nuestro punto de partida está en el reconocimiento de la democracia representativa, que, se complementa con elementos de la democracia participativa o directa. Y nos anotamos en la necesidad de profundizar en la idea de la democracia de ciudadanos y en el diseño de la democracia de organizaciones, a partir de una cultura democrática basada en el dialogo y el pluralismo.
Al establecer la gestión parroquial como aporte a la democracia, perfilamos la necesidad de construir una democracia real, que exprese elementos cualitativos y cuantificables relacionados con los elementos que identificamos en un modelo Democrático Integral que establecemos en la combinación de la Democracia DPR y la Democracia 3D.
Al enunciar los elementos de este modelo de Democracia Integral, DI, los sometemos a la consideración de los miembros de las juntas parroquiales y la diversidad de actores sociales que concretan la participación ciudadana en las parroquias.
Si la propuesta es repensar el Municipio desde la gestión parroquial, los contenidos que enunciamos también deben interesar a los alcaldes y los concejales y a los vecinos que desarrollan la participación vecinal en cada Municipio.
En este sentido, todos los actores políticos y los actores sociales que se encuentran al momento de desarrollar la democracia municipal, incorporando la participación ciudadana en la gestión local, se deben familiarizar con la fórmula siguiente:
Democracia Integral DI = Democracia DDPR + Democracia 3D
A continuación enunciamos rápidamente los componentes de la fórmula, en próximas entregas aportaremos más detalles sobre los elementos propuestos, en todo caso, indicamos que los contenidos, en parte, responden al texto de la Carta Democrática Interamericana de 2001.
Y en el contexto venezolano sus componentes responden al modelo democrático que se desprende del texto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con énfasis en la idea desarrollar la propuesta del Municipio participativo.
Si nuestra propuesta genera debate y reflexión, es muy posible que su aplicación práctica genere un compromiso cívico en favor de la democracia en Venezuela, a partir de propuestas y acciones para el rescate de las juntas parroquiales.
La Democracia DDPR.
Es un modelo democrático donde el ejercicio de la Democracia se relaciona con cuatro elementos conceptuales:
  • Los Derechos Humanos
  • El Derecho al Desarrollo
  • El Principio Participativo
  • El Principio Representativo
La Democracia 3D.
Es un modelo democrático donde el ejercicio de la Democracia se relaciona con tres elementos conceptuales:
  • El Diálogo
  • La Deliberación
  • La Decisión
El modelo de gestión democrática propuesto en estas líneas se inicia en la gestión de las juntas parroquiales como órganos representativos de las parroquias y su punto de llegada está en la construcción de los elementos democráticos propios de la gestión municipal, cuyos órganos de representación están en las alcaldías y los concejos municipales. En la integración de los dos aspectos señalados, hay una oportunidad de repensar el Municipio desde una perspectiva de participación, dando forma y contenido al denominado Municipio participativo diseñado en las pautas constitucionales vigentes y los contenidos de la LOPPM.
Es una tarea pendiente para quienes aspiran a tener un Municipio diferente desde los pasos aquí enunciados.
[1] Trigo Pedro, Sj. Publicado en Cómo relacionarnos humanizadoramente. Relaciones humanas entre personas y en la sociedad, Centro Gumilla, Caracas, Venezuela, 2012

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