domingo, 20 de julio de 2014

VENEZUELA: UNA FORMULA DEMOCRÁTICA PARA EL DESARROLLO LOCAL.

Una fórmula democrática para el desarrollo local

by PolitiKa UCAB
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José G. Delgado H. / 17 de julio de 2014
Abogado Municipalista
“El término de la revolución se acerca: apresuraos a llegar a él por medio de la Constitución que os ofrecemos, si queréis sumir en la nada los proyectos de nuestros enemigos, y apartar para siempre de nosotros los males que ellos nos han causado”.
(Juan Toro, Presidente del Congreso de 1811)
Consideraciones preliminares
Intentar escribir sobre temas de política municipal, es un compromiso con la democracia que se manifiesta en la sociedad y en la vida municipal y parroquial. En estas circunstancias, decidimos establecer los cuatro contenidos generales que proponemos, con la idea de no sobrepasar en los espacios propios de esta publicación, enunciados así:
I.- Un marco conceptual de entrada.
II.- Las consideraciones sobre la formula democrática.
III.- Las condiciones de viabilidad para el desarrollo local.
IV.- Un homenaje necesario.
En un esfuerzo por aportar ideas al debate de repensar el Municipio, insistimos en la necesidad de fortalecer la gobernabilidad de la democracia desde la vida local, hace pocos días recordamos nuestra firma del Acta de la Independencia, la consecuencia política y jurídica de los sucesos que se iniciaron el 19 de abril de 1810 en el Cabildo de Caracas. Justo es hacer un poco de memoria, pues la verdad sea dicha, el cabildo colonial y cabildo republicano tenían pocas características democráticas, sin embargo, claman por la independencia y la libertad para sus conciudadanos.
Valorando las expresiones de la voluntad y la soberanía del pueblo, esencialmente manifestadas en los procesos electorales, es buena la ocasión para recordar el diseño del régimen parroquial de 1811, seguramente poco conocido por la mayoría de nuestros lectores. Este es un antecedente que salió a relucir en pleno siglo XXI cuando la reforma de la LOPPM de 2010 eliminó de un plumazo la elección popular de las juntas parroquiales, al establecer un sistema electoral de segundo grado, mediante elecciones por delegados comunales.
Los representantes al Congreso sin reelección inmediata, eran nombrados por electores populares de cada Provincia, los elegibles eran mayores de 25 años y propietarios, la población de cada Provincia determinaba el número de representantes, la regla de la representación era uno por veinte mil, la segunda mayoría de votos determinaba la figura de los suplentes, siguiendo un procedimiento que parte de días fijos de reunión de los sufragantes, cada dos años, en todas las parroquias del Estado confederado, para elegir a los electores parroquiales encargados de nombrar los representantes de cada Provincia. Cada Congregación parroquial tiene por lo menos un elector, aunque, la representación proporcional es un elector por cada mil almas.
Es derecho exclusivo y propio de las Municipalidades la convocatoria de las Asambleas primarias y electorales, las primeras presididas y concluidas por cualquier ciudadano, mientras que en las asambleas electorales estas responsabilidades corresponden a uno de los alcaldes y las autoriza el escribano municipal. Si hay omisión de la convocatoria por parte de las municipalidades, se reúnen espontáneamente los ciudadanos en la fecha que indica la Constitución para ellas, el registro civil de los ciudadanos aptos para votar en las congregaciones parroquiales y electorales lo lleva cada Municipalidad, se tiene referencia a los censos parroquiales, aunque se conoce el censo aprobado por el Congreso y del censo eclesiástico llevado por el cura, y debidamente testificado por cuatro vecinos, para determinar los electores de cada parroquia.
El cabildo republicano expresa el régimen municipal colonial, desarrollado en tierras americanas como un renacimiento de la idea del gobierno local, decadente en Europa y floreciente en las tierras americanas, si bien el Municipio español es nuestro referente de gobierno local, no es menos cierto que la vivencia de autogobierno y de autonomía que se desarrolló en las provincias americanas tienes sus propios elementos de gestión política y social.
Las municipalidades determinan los representantes de nuestro primer Congreso General republicano, que corresponden a las Provincias de Margarita, Mérida, Cumaná, Barinas, Barcelona, Trujillo y Caracas, en esta Confederación de Provincias, se invocan como principios la igualdad, justicia y la fraternidad. Se deja a la voluntad y el querer de las Provincias de Coro, Maracaibo y Guayana, luego de ser libres, el que pudieran unirse a la Confederación.
Al pensar en el tiempo presente, no sería descartable en una futura reforma constitucional, la representación de los Municipios en el Congreso Nacional, específicamente en la Cámara de Representantes, pero, todos electos popularmente, mediante la elección directa, universal y secreta de los vecinos electores de cada Municipio y los integrantes de la Cámara del Senado, como representantes de los Estados, organizados en municipios.
Volver a las dos cámaras y al Congreso Nacional. El futuro dirá si es posible esta propuesta de reforma, pues en la actualidad las condiciones no están dadas y los partidos políticos se preparan para las elecciones de la Asamblea Nacional, allí hay manifestaciones de una democracia política reducida o secuestrada, si no incorporan en sus propuestas electorales los temas legislativos pendientes o la modificación de leyes inconstitucionales que hacen ruido a la plena vigencia del Estado de Derecho.
Hoy insistimos en retomar la idea de repensar el Municipio que expresa la existencia del Poder Público Municipal, iniciando desde las parroquias, entidades locales de carácter territorial, legitimadas por el voto popular y el desarrollo de experiencias participativas de la ciudadanía y las organizaciones sociales, este es el modelo de régimen parroquial que impulsamos desde la reforma municipal de 1989, cuyos elementos esenciales permanecieron vigentes hasta el 2005, fecha en la cual se sancionó un nuevo régimen municipal, que conserva en esencia el antiguo régimen parroquial derivado de la LORM y esbozado en las referencias constitucionales parroquiales de 1999.
Aún esperamos la decisión del TSJ para restituir la constitucionalidad del régimen parroquial, un logro de la sociedad democrática, por una decisión inconsulta de la Asamblea Nacional, disminuyendo los derechos políticos vigentes.
La reforma municipal del 2010 y las leyes del poder popular aprobadas en la gestión de una Asamblea Nacional, merecen el repudio del pueblo venezolano en el contexto de las reglas de la Democracia, si tomamos en cuenta que no se consultó sus contenidos y que los representantes legislativos, se encontraban ya sustituidos por la voluntad popular, son normas manifiestamente contrarias al texto constitucional, se pretende por la vía legislativa incorporar un nuevo modelo político rechazado en el 2007, el Poder Popular.
Esta propuesta es un aporte ciudadano a la gobernabilidad de la democracia en nuestro país, valorando la representación territorial y estableciendo diferentes medios de participación ciudadana, fortalecidos por un proceso de educación ciudadana y experiencias organizativas de los distintos sectores de la sociedad, para dar forma y contenido al modelo del Estado federal y descentralizado que se identifica como un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
En el ambiente venezolano hay propuestas concretas para construir la cultura democrática desde la gestión de las organizaciones de base, y en este esfuerzo la presencia y el rol promotor de las juntas parroquiales juega un papel estelar, si se tiene presente que el protagonismo democrático le corresponde al pueblo de ciudadanos comprometidos en una gestión municipal efectiva y eficiente, al desarrollar en cada territorio parroquial una gestión fundada en la participación ciudadana.
Si este propósito se logra, podríamos ofrecer una oportunidad al rescate del carácter democrático de las comunas, entendidas como entidades locales menores a las parroquias, y surgidas de la voluntad libre y soberana de las iniciativas ciudadanas, como formas asociativas democráticas que articulen varios consejos comunales, para dar sus aportes al desarrollo de las comunidades que integran nuestras parroquias y municipios.
Al desarrollar esta fórmula democrática con sustento en el régimen parroquial, damos nuestro aporte al libre debate de las ideas, sobre los elementos que dan forma y contenido a las parroquias y les permite desarrollarse como entidades locales, fortaleciendo sus diferencias con respecto a las comunas, que hasta hoy se han promovido como entidades locales especiales de carácter ideológico, desvirtuando en la práctica los esfuerzos asociativos de los consejos comunales y las características de un autentico poder popular, desarrollado conforme al modelo de la democracia participativa y otros principios asociados a la plena vigencia del Poder Público Municipal.
Un aspecto a tener en cuenta es la integración de la gestión municipal a los cuatro procesos que se relacionan en el pacto social contenido en la Constitución: participación ciudadana, descentralización político-administrativa, planificación pública democrática y desarrollo económico social integral. Los municipios del siglo XXI deben ser portavoces de la democracia y la descentralización.
Hay que tener en cuenta que el modelo Municipalista asociado al diseño constitucional y legal del Poder Público Municipal, es una tarea pendiente que comparten la Sociedad y el Estado, en el contexto de una cultura democrática con pluralidad y diversidad de sujetos y acciones inspiradas en los valores de la Democracia. En el Poder Público Municipal aparecen los Municipios y otras entidades locales, para conformar un entramado institucional y organizativo complejo, que tiene como elemento común la participación ciudadana y la gestión de los servicios públicos.
En este artículo tomamos en cuenta un marco conceptual de entrada, seguimos con la formula democrática enunciada y le agregamos un objetivo final, el contribuir las condiciones de viabilidad para el desarrollo local. Ahora si podemos dar paso al desarrollo de las ideas y las propuestas que queremos compartir con nuestros lectores.
I.- Un marco conceptual de entrada.
Al establecer el marco conceptual facilitamos el entendimiento de los enfoques y las valoraciones que hacemos, al repensar el Municipio en la Venezuela del siglo XXI, es muy posible que los elementos propios de cada concepto seleccionado se puedan ampliar, pero, es un punto de partida para llegar al consenso mínimo de los aspectos a tener en cuenta en esta utopía posible.
  • Comunidades organizadas:son comunidades territoriales que se caracterizan por la existencia de la pluralidad y diversidad de las formas de organización, que se derivan de la Constitución y la leyes, como una manifestación de la libre y autónoma voluntad de las personas, para establecer vínculos de sociabilidad y de relaciones organizadas que le permiten el logro de objetivos comunes.
  • Democracia:aquel sistema político que permite relaciones de gobernabilidad a partir de las cuales el pueblo de ciudadanos, tiene influencia en las decisiones y acciones de las autoridades, controlando su formulación y ejecución, y evaluando mediante el ejercicio del voto sus resultados, para satisfacer las demandas y las solicitudes de la mayoría de la población y generando las condiciones favorables para relaciones libres, con igualdad y solidaridad, que le proporcionan garantías a los derechos y los deberes aceptados para la vida en común de personas, organizaciones, comunidades e instituciones.
  • Democracia Integral:aquel sistema político que valora la voluntad libre y soberana del pueblo, mediante la ciudadanía responsable, que se manifiesta en la plena vigencia, protección y ejercicio de los derechos y deberes humanos, en aspectos políticos, económicos, sociales y culturales, a partir del funcionamiento democrático de las instituciones públicas y las organizaciones sociales, garantizando la convivencia, la solidaridad y la igualdad entre quienes ejercen la ciudadanía y el pleno control de la sociedad sobre los funcionarios públicos y las autoridades electas o designadas, para hacer cumplir sus atribuciones legales en beneficio del bien común.
  • Democracia participativa y protagónica: modelo de democracia sustentado en la participación ciudadana, en la cual los ciudadanos y la sociedad civil, inciden en las deliberaciones y decisiones o en la dirección del Estado, y en el esfuerzo por identificar al sujeto popular, a partir de la vida local.
  • Desarrollo Local: aquel proceso planificado y ejecutado desde las autoridades y las comunidades locales, que, se convierte en reactivador de la economía y dinamizador de la sociedad local, mediante el aprovechamiento de los recursos endógenos o exógenos existentes en una determinada zona o  espacio físico, y una orientación de la inversión pública o privada, para estimular, fomentar y desarrollar su crecimiento económico, crear empleo, renta y riqueza, mediante la productividad local y sobre todo, contribuir efectivamente en los esfuerzos colectivos para mejorar la calidad de vida y el bienestar social de la Comunidad Municipal.
  • Juntas Parroquiales:órganos administrativos de las parroquias, integrados por principales y suplentes, electos mediante voto popular expresado por los una mayoría de los vecinos electores de cada parroquia, para el desempeño de las funciones parroquiales y su articulación con autoridades municipales y los representantes de las comunidades organizadas.
  • Municipios:son entidades locales que se identifican como las unidades políticas primarias de la organización del Estado, dotadas de autonomía para cumplir sus competencias, administrar sus recursos o elegir sus autoridades locales, incorporando la participación ciudadana en su gestión. El Municipio se muestra como una escuela de la democracia en el cumplimiento de los procesos de descentralización, planificación, participación y desarrollo local. A partir de los municipios se forman otras entidades locales territoriales mayores o menores o acordadas para la prestación de determinados servicios públicos.
  • Participación Ciudadana:es principio organizativo de la Sociedad y del Estado, que se manifiesta como un derecho – deber de los ciudadanos o como un proceso sociopolítico, que le permite a la ciudadanía y las comunidades, incidir en la elección de los representantes políticos o sociales y en la formulación de las decisiones y acciones de los órganos del Poder Público, para atender materias o asuntos de interés particular o colectivo.
  • Parroquias:son entidades locales menores que expresan iniciativas ciudadanas de demarcación o división territorial de los municipios, para cumplir objetivos de participación ciudadana, prestación de servicios públicos y propuestas de desconcentración de la gestión municipal, creadas mediante ordenanzas y representadas políticamente por las juntas parroquiales.
  • Servicios públicos municipales:son todas aquellas actividades o prestaciones que realiza el Municipio en forma permanente y continua, para satisfacer las necesidades básicas de los vecinos y las comunidades, en la búsqueda de mejorar sus condiciones de vida, desarrollando las competencias municipales propias o aquellas que le son delegadas o transferidas por otras entidades públicas. En la prestación de los servicios públicos municipales se da la figura de las licitaciones o transferencias de servicios para permitir las actuaciones de particulares o de los vecinos y las comunidades organizadas.
  • Vecinos organizados:se refiere al reconocimiento de los vecinos, como sujetos de derecho, que se asocian en diversas formas, para establecer sus vínculos de vecindad en las actividades organizadas, que les permiten actuar conforme a sus derechos y deberes en el ámbito municipal y ejercitar los medios de participación establecidos a partir de figuras colectivas e intereses comunes del propio vecindario.
A partir de los conceptos expresados proponemos el rescate y el fortalecimiento de las parroquias, como entidades locales de carácter participativo, estamos conscientes que en el contexto venezolano actual se desarrollan dos modelos de gestión local: el modelo municipal y el modelo comunal.
En el primer modelo el actor fundamental es el Municipio participativo[1], que parte de una concepción del Municipio como organización política e institucional desarrollada, a partir de los términos constitucionales y legales del Poder Público Municipal.
En el segundo modelo el actor fundamental es la Comuna, como unidad básica del Estado Comunal[2], siguiendo las pautas legales y políticas contenidas en las denominadas leyes del Poder Popular.
Estas propuestas conceptuales pueden ser una pauta inicial, para el necesario debate entre las parroquias y las comunas, tomando en cuenta que ambas entidades locales subsisten con el Municipio y encuentran en común su carácter participativo, en los términos señalados en la reforma de la LOPPM de 2010.
Se requiere un esfuerzo institucional y social para el rescate y el fortalecimiento de las entidades parroquiales y una revisión o evaluación de la figura de los consejos comunales, entendidos como organizaciones de la comunidad o expresión organizadas de los vecinos, presentes en el ámbito de las parroquias y los municipios, con un marco legal propio.
En el contexto de las conceptualizaciones del Municipio, encontramos una referencia que nos puede ayudar a ubicar todos los conceptos ya mencionados, para orientar el debate sociopolítico y académico necesario en el esfuerzo colectivo por repensar el Municipio venezolano, desde nuestra perspectiva admite algunos ajustes, a la vista del artículo 168 de la CRBV, pero, es un buen punto de arranque en el debate de las ideas. En consecuencia, lo sometemos a la consideración de nuestros lectores:
Municipio: es un cuerpo social intermedio de personas y asociaciones intermedias avecindadas en un territorio determinado que le es propio, organizado bajo un ordenamiento jurídico que garantiza la participación popular en la formación y conducción de la sociedad local, con autonomía para darse su propio gobierno, el cual como parte instrumental del primero está encargado de la rectoría y gerencia del bien común local en coordinación y concordancia con las políticas y actuaciones nacionales orientadas al bien común general, gozando para cumplir con dichas funciones del poder, autoridad y autonomía suficientes.[3]
Un buen ejercicio para la deliberación y el debate sobre el alcance y el contenido propuesto, es reflexionar a partir de la determinación de las frases que conforman este concepto de Municipio, para intentar su adaptación a la realidad compleja que se vive en Venezuela, en torno a los gobiernos municipales y las propuestas de participación popular en la gestión local, y llevar los contenidos propuestos a las características nacionales, en nuestras comunidades, sus organizaciones y gobiernos municipales, teniendo como punto de arranque al ámbito parroquial, para facilitar los encuentros y talleres.
II.- Las consideraciones sobre la formula democrática.
Al intentar desarrollar los componentes de la formula democrática que proponemos, invitamos a nuestros lectores a tener presentes los elementos que hemos seleccionado, pero, también a agregar los aspectos que cada uno estime como necesarios, partiendo de sus experiencias institucionales o participativas.
Todos los actores políticos y sociales que se encuentran y se interrelacionan para desarrollar la democracia municipal, incorporando la participación ciudadana en la gestión local, se deben familiarizar con la fórmula siguiente:
Democracia Integral DI = Democracia DDPR + Democracia 3D
En esta fórmula democrática se describen tres componentes específicos, inicialmente pensados desde las entidades parroquiales, pero, adquieren una proyección mayor a partir de sus elementos particulares que afectan la concepción de la Democracia, en contexto de las pautas de la Constitución venezolana de 1999 y los contenidos derivados de la Carta Democrática Interamericana de 2011.
Según estos instrumentos la Democracia es un valor presente en la Sociedad y el Estado, que se manifiesta en la gestión del gobierno y en las actuaciones de los ciudadanos, salvaguardando ciertos principios y contenidos, para relacionar la Democracia representativa con la Democracia participativa, y un vínculo entre Democracia, Derechos Humanos y Desarrollo, con la presencia de la Sociedad Civil y mecanismos de protección internacional.
2.1.- Democracia Integral
El modelo democrático propuesto valora la pluralidad y complejidad evolutiva de la democracia, para dar forma a un sistema complejo y abierto donde la democracia integral expresa sus elementos políticos tradicionales, y se le agregan aspectos económicos, sociales y culturales asociados a los derechos y deberes humanos y valores que muestran la evolución del pensamiento democrático. Al determinar la integralidad de la democracia se asocia a los aspectos propios de la democracia representativa y representativa, una democracia asociada a la gestión del Poder Público y el Estado, pero también, a la sociedad y sus organizaciones cívicas, articulando los derechos y deberes de una ciudadanía vinculada a la educación, la salud, el trabajo, la vivienda y los servicios públicos.
La Democracia Integral, incluye en sus contenidos los aspectos de la democracia política, la democracia social, la democracia económica y la democracia cultural, que se relaciona con los procesos de desarrollo económico y social y la integralidad de los derechos humanos, con la gestión del Estado en el ámbito nacional, estadal y local, considerando aspectos ambientales y territoriales, que superan la democracia formal para integrarse a un criterio de democracia real. Se aplica a una democracia local o municipal, aplicable en la gestión particular de las juntas parroquiales, como órganos representativos de las parroquias, y busca dar sus aportes en la construcción de los elementos democráticos propios de la gestión global municipal, cuyos órganos de representación están en las alcaldías y los concejos municipales.
2.2.- Democracia DDPR
Estamos en el diseño de un modelo democrático donde el ejercicio de la Democracia se relaciona con cuatro elementos conceptuales:
  • Los Derechos Humanos. Valores y categorías de los derechos humanos reconocidos internacionalmente, asociados a la dignidad humana y la convivencia en un clima de paz y libertad que inspira a las democracias que identifican la vida de los Estados y la comunidad humana donde los pueblos se reconocen como sujetos de derecho.
  • El Derecho al Desarrollo. El reconocimiento de los nuevos derechos humanos, superando los contenidos de la Carta de la ONU de 1948, identifican la evolución de la Humanidad en las condiciones de vida de las personas, para determinar el derecho a un desarrollo humano integral y un desarrollo social sustentable y sostenible, armonizando elementos individuales y colectivos que marcan el crecimiento de las sociedades y las personas, desde aspectos de calidad de vida, superando la pobreza y la desigualdad entre los pueblos y las comunidades, generando y distribuyendo la riqueza o creando condiciones favorables para propuestas de emprendimientos e inversiones públicas y privadas para toda la población, para un desarrollo armónico con progreso humano y social.
  • El Principio Participativo. Según este principio democrático los ciudadanos electores y la comunidad política participa a través de diferentes medios de expresión de su voluntad, en la construcción de las decisiones y acciones gubernamentales o parlamentarias, ejerciendo un derecho político fundamental que se expresa durante los procesos electorales y durante la gestión de los representantes elegidos. El principio participativo genera que el Estado, a través de los distintos órganos del Poder Público, se organice mediante estructuras y mecanismos para escuchar y recibir las propuestas que plantea la ciudadanía y la sociedad en el diseño, ejecución y control de las políticas públicas, la ejecución de planes y proyectos o la prestación de servicios públicos, este principio presupone el reconocimiento de la diversidad y el pluralismo de los sujetos llamados a participar en forma individual o colectiva, a partir de la corresponsabilidad y la solidaridad de la ciudadanía.
  • El Principio Representativo. Según este principio democrático los ciudadanos electores y la comunidad política participa a través de procesos electorales en la elección de sus representantes a los cargos públicos, ejecutivos y legislativos. Se establece una relación entre los representantes y los representados, a partir de programas o proyectos electorales y las acciones de partidos políticos y organizaciones sociales. La representación es parte de la expresión de la soberanía popular, y se concreta por delegación o transferencia de la facultad de representar los intereses colectivos, con la representación se logra un mecanismo de relación política y social que permite el concretar propuestas y proyectos de organizaciones políticas y sociales que ejercitan sus derechos electorales en cada comunidad o instancia territorial.
2.3.- Democracia 3D
Estamos en el diseño de un modelo democrático donde el ejercicio de la democracia se relaciona con tres elementos conceptuales:
  • El Diálogo: proceso de encuentro entre dos o más personas u organizaciones que permite obtener informaciones sobre un tema determinado y comunicar las ideas entre los interlocutores para delimitar las coincidencias o diferencias en torno al asunto que motiva el diálogo.
  • La Deliberación: proceso de reflexión y de evaluación que permite establecer los aspectos favorables o los obstáculos para una decisión determinada, allí se establecen las razones relevantes para establecer los contenidos de una decisión y se determinan las posibilidades de acción en el contexto del logro de objetivos o propósitos individuales o colectivos, es una discusión con argumentos para delimitar las ventajas o desventajas de una decisión que se quiere lograr, a partir de diferentes ópticas y el desarrollo de un diálogo sobre uno o varios asuntos que da lugar a un debate.
  • La Decisión: proceso de acuerdo u opinión en torno a un tema o asunto a los efectos de lograr la toma de decisiones, que implica una valoración consciente de los elementos conocidos y las consecuencias de estas decisiones para una persona determinada, un grupo o una organización interesada o responsable de una opinión o tarea que se debe ejecutar, la regla democrática implica una decisión con el respaldo de una mayoría y el respeto a las minorías, que representan las diversas opiniones o ideas analizadas, que expresan las personas consultadas o involucradas en los diálogos o debates previos a un decisión determinada.
Los elementos señalados en los procesos indicados, implican pluralidad de sujetos y acciones, debidamente ordenadas que tienen notable correspondencia con los elementos propios de una verdadera democracia participativa y protagónica, ejercitada con pluralismo social y político.
Así tienen cabida las propuestas del pueblo organizado o las referencias a la sociedad civil, ambas expresiones tienen en nuestro país rango constitucional y se asocian al efectivo ejercicio de los medios de participación, señalados en la Constitución y las leyes, que se aplican en el ámbito territorial parroquial o municipal.
Los contenidos y los aportes de la democracia municipal, se orientan por el principio de la democracia participativa y se pueden desarrollar a partir de los elementos expuestos, valorando las características y las realidades organizativas e institucionales de cada Municipio, sin embargo, al iniciar la propuesta por el territorio y las organizaciones de cada parroquia, se pueden lograr progresivamente las condiciones favorables para su viabilidad, desde una perspectiva de dialogo, deliberación y decisión.
Un aspecto a considerar en estas propuestas es la necesidad de la construcción y el desarrollo de una cultura democrática, que tiene como escenario natural la vida interna de las organizaciones sociales y populares, en este sentido, un buen punto de arranque está en los contenidos propuestos por Pedro Trigo Sj., como características de la cultura democrática[4], a partir de los pasos y la estructura que se desarrolla desde la vida interna de las organizaciones y se expresa en sus relaciones externas y en sus acciones concretas dentro de las comunidades.
Si en el tejido social de las entidades parroquiales, se promueven y fortalecen las organizaciones con una cultura democrática positiva, se daría un paso importante en el desarrollo de la participación organizada de las comunidades que integran las parroquias en cada Municipio, bajo este criterio tiene sentido la incorporación de participación social o comunitaria en la propuestas relacionadas con el desarrollo local, atendiendo a sus condiciones de viabilidad, que se construyen mediante el dialogo y la deliberación, como procesos de encuentros y decisiones colectivas.
III.- Las condiciones de viabilidad para el desarrollo local.
Manifestamos que no queremos formular una propuesta democrática en abstracto, por el contrario queremos contribuir con el diseño de una democracia municipal real, con resultados visibles para el desarrollo local de las comunidades, que progresivamente recuperan su confianza en el perfeccionamiento de la Democracia.
Se presenta una propuesta de planificación municipal, cuya discusión y aprobación corresponde al Consejo Local de Planificación Pública, al momento de establecer los programas, planes y proyectos tres aspectos sobre la viabilidad del proceso planificador:
  • La viabilidad socio-política: los planes en su desarrollo deben contar con la participación y el apoyo de los sectores sociales a los cuales están dirigidos.
  • La viabilidad técnica: los planes que se elaboren, ejecuten y evalúen con la terminología adecuada y un conocimiento de los instrumentos y las características necesarias para su realización.
  • La viabilidad económica – financiera: los planes en su desarrollo deben contar con suficientes recursos humanos, naturales y financieros.
Estos aspectos se corresponden con una visión teórica de la planificación, inicialmente, convertida en normas. El reto es llevarlos a la práctica por la gestión democrática, coordinada y articulada de los consejos de planificación que desarrollan sus actividades con participación ciudadana[5].
En la gestión del CLPP los presidentes o presidentas de las juntas parroquiales tienen responsabilidades específicas asociadas a su rol promotor y al cumplimiento de sus funciones o atribuciones legales[6]. Las deliberaciones y decisiones del CLPP dan forma y contenido al plan municipal de desarrollo, orientando las inversiones prioritarias definidas por cada Municipio, en el contexto de su autonomía, y dar sus aportes específicos al desarrollo integral.
En algunos estudios previos no se ha tenido en cuenta la visión democrática del desarrollo económico y social de la Nación, desde los aportes de la planificación municipal, es el momento de rectificar el rumbo de la planificación pública siguiendo los principios y criterios señalados por el Constituyente de 1999[7].
En este esfuerzo un aporte importante se encuentra en las experiencias de planificación participativa, que se han desarrollado en diferentes entidades municipales de nuestro país, por la ejecución de la política de descentralización o la implementación de los presupuestos participativos.
El Municipio y sus parroquias, entidades locales con una gestión política, económica y social de carácter democrático y participativo, deben ser los promotores iniciales del desarrollo local. Es justo rescatar los criterios de viabilidad que se enunciaban en el texto de la Ley Orgánica de Planificación del 2008, y las referencias de la participación ciudadana, la información y la consulta expresadas en los programas, planes y proyectos de la Administración Pública.
En declaraciones de funcionarios públicos se resalta una constante improvisación en las decisiones y acciones gubernamentales, un indicador en la gestión municipal venezolana, pues los planes y proyectos propios de los CLPP se desconocen o son inexistentes. Se evidencia la falta de acción efectiva de los sectores organizados de la sociedad local, en los términos del artículo 182 de la Constitución, para exigir a las autoridades locales el desarrollo de los elementos de la planificación participativa en los municipios.
No hay que olvidar la presencia inicial de los consejos comunales y los consejos parroquiales en el texto de la Ley de los CLPP de 2002, para validar los componentes de participación popular o social en el contenido de los planes municipales. Y el incumplimiento de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales de 2009, en la metodología participativa del ciclo comunal, para justificar las etapas de la formulación, ejecución y control de los proyectos comunitarios. En la gestión de los consejos comunales, falta la contraloría social, para las transferencias económicas, las acciones y logros de los proyectos comunitarios.
En la etapa 2002 - 2006, se evidencia la alianza o el trabajo en conjunto de las asociaciones de vecinos y los consejos comunales, experiencias organizativas que responden en mucho a instancias de planificación derivadas de iniciativas populares o ciudadanas.
Al señalar los componentes de viabilidad, solo rescatamos criterios asociados al objeto general de las parroquias como territorios locales, administrados por las juntas parroquiales promotoras de la participación ciudadana, en relación directa con la prestación de los servicios públicos locales y la gestión administrativa de los municipios.
La correspondiente evaluación de los criterios de viabilidad enunciados, es uno de los aspectos a tener en cuenta al momento de hacer realidad las propuestas de gestión parroquial y municipal, para garantizar que pasamos de una utopía ideal a una utopía realizable si hay los componentes de la “voluntad de hacer” en los actores políticos y sociales corresponsables de las acciones contenidas en este material.
Los criterios de viabilidad expuestos se deben manifestar en los componentes normativos, institucionales y económicos que resultan exigibles para que los representantes de las juntas parroquiales expresen sus propuestas y debates en el ejercicio de la función de planificación que corresponde en principio a la figura del CLPP. Se evidencia la necesaria relación entre los planes y los presupuestos municipales, que tienen una expresión territorial en las parroquias, así como el componente de participación ciudadana.
Los elementos señalados superan el criterio equivocado de estimar solo los indicadores técnicos de la viabilidad, para desarrollar una visión más amplia en correspondencia con las realidades presentes en las parroquias y en los debates de las juntas parroquiales, con las limitaciones y las oportunidades para el criterio colectivo de las propuestas y los proyectos de los vecinos organizados o las comunidades organizadas en cada Parroquia o Municipio.
Esta manifestación de la planificación democrática y participativa es un elemento que contribuye a concretar en la Comunidad Municipal el transito necesario de la participación política, de contenido electoral, a la participación ciudadana, de contenido social y comunitario.
IV.- Un homenaje necesario
En los días previos a la elaboración de este artículo, el 24 de junio de 2014 día de la batalla de Carabobo, fallece el ex Presidente de la República, Dr. Ramón J. Velásquez, a los 97 años. Abogado e historiador tachirense, un político destacado de la vida democrática venezolana, entre sus funciones públicas están Secretario de la Presidencia, Ministro de Comunicaciones y Presidente de la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado. Durante su desempeño en la Presidencia de la República (1993 – 1994) se aprueba una serie de decretos relacionados con el proceso de descentralización, ahora convertido en una política nacional, y se crea el Ministro para la Descentralización.
En 1987 con motivo de la entrega del Doctorado honoris causa en Educación, en la Universidad de Carabobo, este ilustre venezolano destacaba sus comentarios sobre los logros y las amenazas de la democracia venezolana que se instalo en 1958, expresaba la existencia de una democracia secuestrada por los funcionarios del Estado y los partidos políticos. Una democracia en la cual se dio el espacio para expresar las inquietudes participativas de los ciudadanos, finalmente, señalaba dos grandes amenazas del sistema democrático en la Pobreza y el Desempleo. Igualmente, destaca la importancia de las universidades para lograr el desarrollo económico y social de las diferentes zonas de la provincia venezolana, así como, los aportes necesarios en la elaboración del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Y ofrece sus comentarios sobre los logros de la educación venezolana durante el período de la democracia y la necesidad de asumir las propuestas de cambios en el quehacer democrático del país.
Llegue a conocer personalmente a Ramón J. Velásquez, durante la celebración de un Encuentro Nacional de Alcaldes de Venezuela, realizado en Barcelona, estado Anzoátegui, mientras me desempeñaba como asesor en el área de Asistencia Jurídica de la COPRE, precisamente, por la época en que terminamos de elaborar y publicar un folleto para la discusión, dedicado a la Propuesta de Ordenanza para el Régimen Parroquial.
Desde la COPRE se impulsó la descentralización como una oportunidad para la democracia, y así se expresó en diferentes documentos, antes y después de la elección de gobernadores y alcaldes en 1989. En esta materia, durante la breve Presidencia de Velásquez, se dieron muchos avances, de allí nuestra inquietud para calificarlo como el “Presidente de la Descentralización”. Al escribir estas líneas se notan referencias a muchas de las ideas expresadas por este Presidente andino, en sus breves alocuciones o entrevistas, sin olvidar sus trabajos escritos y artículos de opinión. En consecuencia, ofrezco este artículo como un homenaje necesario para el Dr. Ramón J. Velásquez.
[1] Delgado Herrera, José G. La Descentralización y los Municipios Participativos. En De la Participación Política a la Participación Ciudadana. UCAB/KAS/Alcaldía de Chacao y Gestión de Cambio, Caracas, 2013.
[2] González Marregot. Miguel. Acerca del Estado Comunal. En De la Participación Política a la Participación Ciudadana. UCAB/KAS/Alcaldía de Chacao y Gestión de Cambio, Caracas, 2013.
[3] Giordano, Juan Manuel. El Municipio y la Municipalidad. Publicaciones del ISAM. Editorial Época, El Salvador, San Salvador, 1988. Págs. 11 – 12.
[4] Trigo, Pedro Sj. Como relacionarnos humanizadoramente. Relaciones humanas entre personas y en la sociedad. Capítulo 2 Cultura de la Democracia, página 33 y siguientes. Centro Gumilla, Caracas, Venezuela, 2012.
[5] Este es el sentido y el alcance inicial de los consejos de planificación mencionados en los artículos 166, 182 y 185 de la CRBV, lamentablemente distorsionados en las sucesivas versiones de sus leyes específicas, en el contexto de la planificación centralizada y las propuestas de la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular de 2010.
[6] Tomamos en cuenta los aportes constitucionales de 1999 y los aportes legales determinados en el 2009 para los CLPP, en los términos de la LOPPM, siguiendo las pautas de una planificación pública, que se ha modificado con una visión ideológica y normativa asociada más a la planificación centralizada que a la planificación democrática, situación que se debe corregir a futuro.
[7] Ver los contenidos de la Constitución Económica y en particular el artículo 299 de la CRBV.

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